Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876164118

Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021

Fecha22 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 11.654-21 CPR

[22 de septiembre de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9.715-07

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que, por oficio Nº 386/SEC/21, de 13 de agosto de 2021, ingresado a esta M. con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que establece monitoreo telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al Boletín N° 9.715-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del inciso primero del artículo ; del artículo 6°; del artículo 9°; del artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; de los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la Ley N° 20.066 por el artículo 12, y del artículo segundo transitorio;

SEGUNDO

Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO

Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 3°.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos y 236 del Código Procesal Penal.(…)Artículo 6°.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.(…) Artículo 9°.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066. El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes. La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile; f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, yg) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior. Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes. La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.(…) Artículo 11.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:(…)2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea...

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