Sentencia nº Rol 3569-17 de Tribunal Constitucional, 27 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684253

Sentencia nº Rol 3569-17 de Tribunal Constitucional, 27 de Marzo de 2019

Fecha27 Marzo 2019

S., veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 9 de junio de 2017, S.G.V., ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Larraín N° 6642, oficina 411, comuna de La Reina, S., acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y del artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en los autos caratulados “Gallegos con Carabineros de Chile”, sobre juicio ordinario de acción de nulidad de Derecho Público, sustanciados ante el Tercer Juzgado Civil de S., bajo el Rol C-28853-2016.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone:

Ley N° 18.691,

Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile

Artículo 64.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley.

.

Decreto N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile

Artículo 73°.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo.

La clasificación y graduación de la invalides se regirá por el reglamento que dicte el Presidente de la República.

.

Síntesis de la gestión pendiente

El actor comenta que que ingresó en enero de 2008 como Cabo 2° a Carabineros de Chile, siendo afectado en 2011 de un “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, permaneciendo 43 días con reposo, autorizados por la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana.

Luego, comenta que de manera sorpresiva en octubre de 2014, la Comisión Médica Local de Carabineros de Chile declaró su imposibilidad física, proponiendo su retiro absoluto por padecer de “trastorno de personalidad antisocial”, afección natural, psiquiátrica, de pronóstico incurable, no invalidante, que lo imposibilita para el servicio institucional, atendido el carácter de irrecuperabilidad.

R. que repuso a dicha resolución, acompañando antecedentes que darían cuenta de que luego de su reposo de 43 días, estaría recuperado de la afección que padeciera, recurso rechazado en octubre de 2014, manteniéndose así a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto que le afecta, sin considerar importantes antecedentes clínicos.

Luego, en diciembre del mismo año fue llamado a retiro absoluto, dejando de percibir sus remuneraciones, derechos previsionales y bono de permanencia, encontrándose previo a ello en situación de nota de mérito, ascendido a Cabo 2° y en Lista 1, con nota 4 de máximo 4.

Agrega que en junio de 2015 volvió a solicitar a la Comisión Médica Central evaluar su situación, dado que se encontraba sano y bien calificado, ofreciendo nuevos antecedentes, cuestión denegada por la autoridad médica. Frente a ello, se accionó por su parte de revisión reseñando diversos antecedentes que darían cuenta de su compatibilidad física para permanecer en la institución.

En septiembre de 2015 a través de una resolución exenta, fue denegado dicho recurso de revisión, declarándose no apta su salud para la permanencia en la institución. Frente a lo anterior accionó de nulidad de derecho público, demanda que se sustancia actualmente en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de S. y que constituye la gestión pendiente a que acceden estos autos constitucionales en sede de inaplicabilidad ante esta M..

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Refiere que, dada la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente, se producen diversas vulneraciones a la Carta Fundamental:

Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Lo relaciona con la debida defensa jurídica. Expone que cuando la regulación administrativa determinad efectos tan significativos como la baja o retiro del personal, definidos de forma exclusiva por la Comisión Médica Central, se está en presencia de una decisión no acompañada de un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica.

Ello, indica, a pesar de que la Constitución ha dispuesto reducir el derecho a defensa a un margen menor tratándose del personal que integra las instituciones jerarquizadas, obedientes y disciplinadas. Pero no se autoriza a suprimir el derecho a limitarlo de manera tal que se afecte su contenido esencial, generando, así, indefensión.

En la especie existió un único de medio de prueba acreditado y no desvirtuable, que es el informe de la Comisión Médica Central.

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Indica que la resolución de la Comisión Médica Central ha vulnerado dicho derecho no solo por la afectación de pasar por este proceso, sino, también, por impedirle efectuar planteamientos, consideraciones, presentar pruebas o antecedentes y cuyo resultado se torna inimpugnable por vía administrativa.

Derecho de propiedad. Argumenta que los trabajadores de Carabineros de Chile cuentan como todo trabajador, con el derecho sobre sus remuneraciones y demás derechos previsionales, establecidos en su ley orgánica y estatuto respectivo.

Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Agrega que conforme lo establece artículo 197, letra h) de la Carta Fundamental, no puede aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales. Mas, el efecto que se sigue a su baja institucional es la pérdida del cien por ciento de sus remuneraciones y derechos previsionales, a pesar de no existir una resolución fundada en un proceso previo legalmente tramitado.

Garantía del contenido esencial de los derechos. Refiere que aun cuando se estima que funcionarios públicos como los miembros de Carabineros de Chile estén sujetos a una relación estatutaria, en que el vínculo que los une con el Estado es una relación jurídica legal de Derecho Público, por lo que su origen está en la ley y no en un convenio, o que en el análisis de fondo debe primar el interés general por sobre el particular, ello no puede implicar la afectación en su esencia de los derechos que garantiza la Constitución, en particular, todos los latamente expuestos, en atención a que el vocablo “exclusivamente” contenidos en los preceptos impugnados, siempre impedirá no solo a cualquier otra autoridad del ámbito administrativo revisar o reexaminar las decisiones del ente contralor de Carabineros, alcanzando también a los Tribunales de Justicia, que han reconocido jurisprudencialmente el carácter exclusivo de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile.

Por lo expuesto, por aplicación de la normativa impugnada, se le ha privado de su fuente de trabajo y sustento, sin previsión de salud, quedando en una situación de vulnerabilidad por una norma que no respeta estándares mínimos exigidos en un Estado de Derecho a la hora de dictar una resolución.

Por estas argumentaciones, solicita se acoja el requerimiento deducido a fojas 1, y se declare la inaplicabilidad de las normas reprochadas, previamente enunciadas.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 21 de junio de 2017, a fojas 54. Posteriormente, fue declarado admisible el día 19 de julio del mismo año, resolución rolante a fojas 150.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Consejo de Defensa del Estado, conforme los argumentos que a continuación se exponen, instando por el total rechazo de la presentación deducida a fojas 1 y siguientes.

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

El Consejo de Defensa del Estado realiza observaciones a la presentación de fojas 1, instando para que ésta sea rechazada en todas sus partes.

Indica que esta M. ha hecho suya la doctrina alemana de la “sujeción especial” que vincula a los funcionarios públicos en sus relaciones con la administración. Ésta concibe una restricción razonable de los derechos de los ciudadanos o de los sistemas institucionalmente previstos para su garantía, como consecuencia de una relación cualificada con los poderes públicos, la que se predica especialmente de aquellos funcionarios que ingresan a la Administración del Estado. Así, en virtud de esta doctrina puede verse afectado el principio de legalidad, los derechos fundamentales y la protección jurisdiccional de estos últimos. Ejemplos de lo expuesto es la prohibición de que los funcionarios públicos se declaren en huelga, o la exigencia de obediencia y no deliberación de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Argumenta que, conforme lo expuesto, no...

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