Sentencia nº Rol 10387-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877477163

Sentencia nº Rol 10387-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021

Fecha27 Octubre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.387-2021

[27 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY 18.838 QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

CANAL 13 SPA

EN EL PROCESO ROL N° 705-2020-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 25 de febrero de 2021, Canal 13 SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 332 de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, para que ello incida en el proceso Rol N° 705-2020-Contencioso Administrativo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

“Ley N° 18.838

(…)

Artículo 33°.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

(…)

  1. - Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Explica la requirente que la gestión pendiente corresponde a un reclamo de ilegalidad sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sanción que impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA por 320 UTM por una presunta infracción al artículo 4° de las “Normas Generales para la Transmisión de Compañas de Utilidad o Interés Público”, normativa que impone a los canales de televisión el deber de transmitir de forma gratuita y bajo determinada regulación, una cierta cantidad de minutos de campañas de utilidad pública que determina el Ministerio Secretaría General de Gobierno, con la aprobación del CNTV. Canal 13, se señaló, habría omitido emitir cuatro campañas de utilidad pública.

La requirente, a lo anterior, explica que no fue notificada del deber de transmitir estas campañas, actuando sin intencionalidad o dolo. El CNTV habría elegido notificar a determinadas casillas de correo electrónico de distintos personeros de Canal 13 SpA, arbitrariamente, a personas que nunca asumieron la obligación de hacerse cargo de revisar periódicamente dichas casillas, y gestionar oportunamente la transmisión de las respectivas campañas de utilidad pública.

Fundando el conflicto constitucional, señala que las sanciones impuestas encuentran fundamento en la disposición impugnada, la que no cuenta, en la ley, con límite alguno para estimar la gravedad de la infracción ni para establecer la cuantía de las multas. El precepto no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no sólo el mínimo y máximo del monto de la multa a ser aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, sino que los elementos indispensables y necesarios para que se respete el estándar constitucional de proporcionalidad.

Así, explica, se han impuesto sanciones a su respecto que no tienen correlato con el daño infringido, la capacidad económica del infractor, su intencionalidad, ni la ganancia obtenida, elementos integrantes del principio de proporcionalidad, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente, en su aspecto limitante del ejercicio del ius puniendi estatal.

Dado lo anterior, argumenta que el conflicto constitucional se sitúa en la vulneración concreta al artículo 19 N°s 2, 3, y 26, de la Constitución. Se contravienen la prohibición de establecer diferencias arbitrarias; las garantías de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de un procedimiento e investigación que deben ser racionales y justos, así como la garantía de contenido esencial de los derechos.

La norma permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal con un riesgo, generado por este marco regulatorio, que se ha concretado en la gestión pendiente con una infracción al principio de proporcionalidad.

Añade que la sanción impuesta es desproporcionada. Refiere que no fue debidamente emplazada del deber de transmitir determinadas campañas televisivas. Sin embargo, la norma impugnada no contempla criterios objetivos de ausencia o presencia de intencionalidad o dolo para determinar la cuantía de la multa, tornándola en inconstitucional por afectar el principio de proporcionalidad.

La norma cuestionada, conforme la doctrina de este Tribunal, no cumple con este principio. Su densidad normativa es débil. No contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar en forma proporcional el monto de la multa a ser aplicada, por lo que el agravio generado a CANAL 13 sólo puede ser reparado mediante la inaplicabilidad que se solicita.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 8 de marzo de 2021, a fojas 150, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 29 de marzo del mismo año se declaró admisible, a fojas 245, otorgándose traslados de fondo.

A fojas 253, con fecha 21 de abril de 2021, el Consejo Nacional de Televisión evacúa traslado y solicita el rechazo del requerimiento.

Comienza haciendo un análisis de los hechos que motivan la gestión pendiente, los que nacen, explica, por la omisión de la concesionaria Canal 13 SpA, del deber de emitir cuatro campañas de utilidad o interés público elaboradas por el Gobierno de Chile, que debían ser exhibidas por los servicios de televisión entre abril y junio de 2020. Las campañas tenían por objeto propender a la protección de la población en diversos ámbitos de la salud en el contexto de la catástrofe generada por la pandemia de Covid-19.

De los 165 spots que debía transmitir, Canal 13 sólo exhibió 30, por lo que fue sancionada con multa a beneficio fiscal de 320 UTM, por infracción grave y reiterada a las obligaciones que prevé la Ley N° 18.838, según acuerdo de Consejo de octubre de 2020 y oficio de noviembre del mismo año.

Explica que la gestión invocada es diferente a las causas anteriores falladas, presentados por Tu Ves S.A., empresa que ha recibido un permiso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para proveer servicios limitados de televisión; en cambio, explica, Canal 13 es una empresa que ha recibido de parte del Consejo Nacional de Televisión una concesión para proveer servicios de televisión abierta, haciendo uso gratuito del espacio radioeléctrico, que es un bien nacional de uso público.

Este antecedente es relevante, indica. En los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resueltos hasta ahora por este Tribunal, la naturaleza jurídica del prestador y la forma en que desarrolla su actividad empresarial ha sido un elemento a considerar al momento de analizar la procedencia de declarar inaplicable el régimen sancionatorio de la Ley 18.838. Así, Canal 13 es responsable de la omisión de emitir las campañas de interés público que fueron ordenadas por el Gobierno para proteger la salud de la población en el contexto de la pandemia generada por el Coronavirus SARS-CoV-2.

A ello añade la diferente naturaleza de la infracción. No se trata en este caso de infracciones cometidas en un día y horario puntual, como la transmisión de contenidos audiovisuales inadecuados para menores de edad en horario de protección.

También se presenta un diferente régimen sancionatorio. A Canal 13 SpA se le imputa infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, en relación con el artículo 12 m) y los artículos 1º y 4º de las “Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público”. Por lo anterior, el Consejo pudo escoger según su gravedad y demás condiciones objetivas que establece la ley, entre las sanciones que regula el artículo 33 de la Ley N° 18.838, optando, por resolución fundada, por la aplicación de multa.

En el fondo, alega la constitucionalidad del régimen sancionatorio del artículo 33 de la Ley N° 18.838. Refiere que la norma contiene criterios objetivos, reproducibles y verificables al analizar sanciones como la que se impuso a Canal 13, lo que acota razonablemente el rango de discrecionalidad con que cuenta el CNTV.

Así, analiza...

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