Sentencia nº Rol 9064-20 de Tribunal Constitucional, 23 de Marzo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 862861507

Sentencia nº Rol 9064-20 de Tribunal Constitucional, 23 de Marzo de 2021

Fecha23 Marzo 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9064-2020

[23 de marzo de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19.585, QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FILIACIÓN

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

EN PROCESO ROL N° 179-2020, SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

VISTOS:

Con fecha 5 de agosto de 2020, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, en el proceso Rol N° 179-2020, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en

materia de filiación

(…)

Artículo 5°. Los plazos para impugnar, desconocer o reclamar la filiación, paternidad o maternidad, o para repudiar un reconocimiento o legitimación por subsiguiente matrimonio, que hubieren comenzado a correr conforme a las disposiciones que esta ley deroga o modifica se sujetarán en su duración a aquellas disposiciones, pero la titularidad y la forma en que deben ejercerse esas acciones o derechos se regirá por la presente ley.

Los plazos a que se refiere el inciso anterior que no hubieren comenzado a correr, aunque digan relación con hijos nacidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se ajustarán a la nueva legislación.

No obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Pero podrán interponerse las acciones contempladas en los artículos 206 y 207 del Código Civil dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no haya habido sentencia judicial ejecutoriada que rechace la pretensión de paternidad o maternidad. En este caso, la declaración de paternidad o maternidad producirá efectos patrimoniales a futuro y no podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad por terceros.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente afirma que conoce actualmente de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Familia de Villa Alemana, rechazando una demanda de reclamación de maternidad.

La referida demanda fue interpuesta por doña D.Z.A.G., en contra de los herederos de R.G.A., solicitando se declarara la calidad de hija no matrimonial de M.E.G. respecto de R.G.A., ambas fallecidas.

Expone que de la lectura del fallo se desprende que el rechazo de la demanda se fundó en la aplicación la disposición legal actualmente impugnada, resolviéndose que “…en la especie la acción deducida no puede prosperar en razón de lo dispuesto en el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 19.585, norma que establece en su inciso tercero, que no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Actualmente el recurso de apelación se encuentra en estado de acuerdo, desde el 3 de agosto de 2020, tras lo cual se accionó de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Afirma que con motivo de la aplicación del precepto legal en cuestión se permite una discriminación arbitraria de la parte demandante en relación con aquellas personas que demandan la reclamación de maternidad respecto de progenitores que a la época de entrada en vigencia de la Ley N° 19.585 no habían fallecido.

Con lo anterior, el mencionado precepto legal, limitaría de manera injustificada el plazo para ejercer las acciones de filiación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

Seguidamente expone que corresponde declarar inaplicable el citado precepto legal, por cuanto su aplicación en la presente causa constituye una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, afectando igualmente el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y actualmente vigentes, e implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1 de la Constitución.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 17 de agosto de 2020, a fojas 38. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 4 de septiembre de 2020, a fojas 141, confiriéndose traslados de estilo.

A fojas 155 evacuó traslado doña D.Z.A.G., abogando para que el requerimiento de fojas 1 sea acogido en todas sus partes. Señala que comparte y hace suyo el criterio de la sala del Tribunal de alzada requirente toda vez que, en la especie se evidencia una abierta colisión entre la preceptiva transitoria invocada por la sentenciadora a quo con normas de rango constitucional en relación con diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes.

Así, la aplicación de la disposición cuestionada implica un atentado manifiesto al derecho a la identidad, en los términos indicados en el artículo , inciso segundo, de la Constitución, al encontrarse reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre Derechos del Niño, el cual constituye un derecho esencial que emana de la propia naturaleza humana, inherente a toda persona, independientemente de su edad, sexo o condición social.

El precepto legal en cuestión, estaría vedándole en la especie de modo absoluto la posibilidad de ejercer el derecho a la identidad como heredera y representante de la causante de autos y titular de tal prerrogativa, en tanto se le priva de acciones procesales idóneas para ese efecto, en razón de la fecha del deceso de la presunta madre, acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585.

Adicionalmente, sostiene que la disposición impugnada vulnera en forma manifiesta el principio de igualdad pues introduce una diferencia de trato entre aquellos hijos que pueden reclamar su paternidad o maternidad y aquellos que no pueden hacerlo por intentar la respectiva acción transcurrido el plazo de un año desde la vigencia de dicha ley, afectando en su esencia tanto el derecho a no ser discriminado por la ley como el derecho de acción, infringiéndose en consecuencia el art. 19 N°s 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 21 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y alegatos por la parte de D.A.G., de la abogada S.F.M.L..

Se adoptó acuerdo con fecha 12 de noviembre de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.

Primero

La gestión judicial pendiente en el que ha de tener efecto el presente requerimiento de inaplicabilidad es una acción de reclamación de filiación no matrimonial interpuesta por los herederos de una mujer fallecida en contra de la madre, también fallecida.

El requerimiento explica que doña R.G.A. – la madre - dio a luz a una niña, M.E.G., quien por haber nacido fuera de un matrimonio y no cumplir con los requisitos legales a la fecha de su nacimiento en 1940, se mantuvo con filiación indeterminada tanto de padre como de madre hasta su fallecimiento, en 2019. Luego del nacimiento de su hija, la madre contrae matrimonio y dio a luz a otros dos hijos.

Finalmente, la madre murió en 1985, y su hija mayor en marzo de 2019, esta última sin hijos ni cónyuge sobreviviente. Dado esto, los hermanos sobrevivientes solicitaron la posesión efectiva de los bienes de su hermana mayor ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre los cuales se encuentra una propiedad en la comuna de Villa Alemana.

Segundo

El Servicio de Registro Civil de Identificación rechazó la solicitud de posesión efectiva debido a que la hermana fallecida no poseía ni filiación materna ni paterna determinada, por no haber sido nunca reconocida por sus progenitores conforme lo disponía el artículo 271 del Código Civil de la época del nacimiento de la causante. Por lo tanto, al no tener su hermana mayor filiación determinada ni de padre ni de madre, consecuentemente los hermanos sanguíneos tampoco son sus herederos.

Tercero

En consideración a lo anterior y para destrabar la inmovilidad que afecta los bienes de la fallecida, una de sus hermanas demandó ante el Juzgado de Familia el reconocimiento de la filiación de su fallecida hermana mayor respecto de su también difunta madre, a través de la aplicación de las normas relativas a la posesión notoria del estado civil de hija, conforme al artículo 200 del Código Civil.

La demanda fue rechazada por la Jueza de Familia de Villa Alemana, al considerar que, “si bien mediante la incorporación de la prueba testimonial intentó acreditarse por la parte los presupuestos que establece la norma recién citada, a saber el artículo 200 del Código Civil, en la especie la acción deducida no puede prosperar en razón de lo dispuesto en el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 19.585, norma que establece en su inciso tercero que no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR