Sentencia nº Rol 8753-20 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 853206201

Sentencia nº Rol 8753-20 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2020

Fecha15 Diciembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8753-2020

[15 de diciembre de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2.331 DEL CÓDIGO CIVIL.

D.M.S.C.

EN LOS AUTOS CARATULADOS “STUARDO CON CHRISTENSEN CHILE S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, SEGUIDOS ANTE EL 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.

VISTOS:

Que, con fecha 26 de mayo de 2020, D.M.S.C., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, para que surta efecto en los autos caratulados “S. con C.C.S., RIT N° C-16.268-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Código Civil

(…)

Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, el requirente indica que prestó servicios para la empresa C. comercial S.A. desde el año 2002, primero como alumno en práctica, luego contratado como asistente de bodega, encargado de logística y finalmente como asistente de gerencia. Señala que durante ese tiempo nunca fue amonestado ni reprendido por su labor, sino que por el contrario, siempre estuvo bien calificado.

Agrega que en noviembre de 2013 fue despedido por necesidades de la empresa, quedando constancia de dicha causal en el finiquito.

Refiere que en abril de 2014 tomó conocimiento que la empresa había interpuesto una querella criminal en su contra por el delito de estafa, y que en junio de 2015 el Ministerio Público lo formalizó por hechos que habrían ocurrido entre los meses de junio y septiembre de 2013, que serían constitutivos de dicho ilícito.

Añade que el tribunal decretó en su contra medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, y que luego, en julio de 2015 la querellante solicitó medidas cautelares reales en su contra, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos sobre dos inmuebles y un vehículo de su propiedad.

Agrega que en mayo de 2016 solicitó al tribunal el alzamiento de las medidas cautelares reales, dada su precaria situación económica, lo que fue acogido por el Juez de Garantía. Señala que la querellante se alzó contra esa resolución, logrando revocarla en segunda instancia.

Refiere que en enero de 2017 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en su contra, y el Tribunal de Garantía desestimó la solicitud de reapertura de la investigación, alzando las medidas cautelares reales, y rechazando la solicitud de la querellante de forzar la acusación.

Indica que la querellante apeló de dicha resolución, siendo revocada por el tribunal de alzada, en votación dividida, procediendo entonces a presentar acusación en su contra.

Añade que en agosto de 2017 se llevó a efecto el juicio oral en su contra, en el que se dictó sentencia absolutoria y fue rechazada la demanda civil, con condena en costas. Enfatiza que la querellante sólo apeló de la condena en costas.

Agrega que interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, dado el perjuicio sufrido por él y su familia, por acusaciones falsas e infundadas en su contra y la imposibilidad de encontrar trabajo por las referencias laborales que lo tildaban de ladrón o estafador.

Señala que la acción civil se tramita ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y que ha transcurrido la etapa de discusión y el término probatorio, juicio que constituye la gestión pendiente.

Finaliza señalando que la demandada con fecha 12 de febrero de 2020 solicita se tenga presente que las imputaciones injuriosas no dan derecho a indemnización pecuniaria a menos que se pruebe el daño emergente o el lucro cesante que pueda apreciarse en dinero.

En cuanto al conflicto constitucional, la actora sostiene que el precepto cuestionado vulnera en primer lugar la dignidad de la persona humana, ya que impide la reparación a personas que han sufrido daño moral, como es su caso.

En segundo término, indica que se transgrede la igualdad ante la ley, ya que la norma impugnada contempla una discriminación arbitraria carente de razonabilidad, impidiendo la indemnización por daño moral.

En tercer lugar, aduce que el artículo en cuestión infringe el derecho a la honra de las personas y su familia, ya que lo deja sin reparación frente a atentados en su contra.

Finalmente señala que se transgreden todas estas garantía en su esencia.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera sala, con fecha 03 de junio de 2020, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 17 de junio de 2020, a fojas 65. C. traslados de estilo, a fojas 73, formula observaciones la recurrida, empresa C.C. S.A., solicitando el rechazo del requerimiento. En primer lugar, señala que el precepto cuestionado no será decisivo en la gestión judicial pendiente, toda vez que ni en la demanda, ni en la contestación se ha hecho referencia a él. Únicamente ha sido mencionada en el trámite de la dúplica, no siendo por tanto norma decisoria litis. Sostiene que la pretensión de la recurrente es, por esta vía, subsanar el error incurrido en la demanda, al omitir la existencia de daño emergente y lucro cesante. Agrega que en este caso concreto, no existe un atentado a la honra del requirente, por parte de la empresa, ya que la querella criminal fue presentada contra todos quienes resulten responsables, y que fue la investigación penal la que se encaminó en contra del señor S., por las conclusiones de los informes policiales. En subsidio, la recurrida solicita que, en el caso de acogerse la inaplicabilidad, lo sea con exclusión de la segunda parte de la norma que establece la exceptio veritatis.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados J.R.Ó. por la requirente y J.H.D. por la recurrida. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. EL REQUERIMIENTO.

PRIMERO

En estos autos constitucionales, don D.M.S.C., requiere a nuestra M., a fin de que se declare inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

El caso es que el requirente interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios. Aquel fue objeto de una querella criminal y una demanda de indemnización de perjuicios por parte de su ex empleador, C.C.. El juicio penal terminó con la absolución del requirente más la condena en costas a C.C..

Es por ello que el requirente deduce una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. La demandada, dentro de las alegaciones que formuló a la demanda, sostuvo que aquella tiene que ser rechazada, por aplicación del artículo 2331 del Código Civil. Así consta del escrito de dúplica, que rola a fojas 60-61, en los siguientes términos: “Conforme a la disposición legal transcrita, la demanda de autos, sin otra consideración, debe ser rechazada. En efecto, dicha demanda pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de mi parte derivada de la supuesta comisión de un delito civil, consistente en imputaciones injuriosas contra su honor y crédito, a fin de reparar el daño moral que le habrían causado. Sin embargo, el demandante no ha manifestado haber sufrido daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, ni ha invocado su existencia. En consecuencia, no procede demandar una indemnización pecuniaria derivada de un supuesto daño moral por prohibirlo el artículo 2331 del Código Civil.”

La gestión pendiente se encuentra radicada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, habiendo terminado el periodo de prueba.

SEGUNDO

El texto del precepto legal objetado prescribe: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”;

TERCERO

Como se señala en la parte expositiva, el requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente del precepto legal impugnado contraviene las garantías constitucionales establecidas en el artículos 19 N°s 2, 4 y 26;

  1. LAS SENTENCIAS PREVIAS DE ESTA MAGISTRATURA Y SU IMPORTANCIA PARA EL PRESENTE CASO.

CUARTO

En sede de inaplicabilidad, este Tribunal ha dictado numerosas sentencias respecto del artículo 2331 del Código Civil. Entre otras, las STC Rol N° 943 (10.06.2008); STC Rol N° 1185 (16.04.2010); STC Rol N° 1419 (23.09.2010); STC Rol N° 1463 ( 23.09.2010); STC Rol N° 1679 (15.03.2011); STC Rol N° 1741 (15.03.2011); STC Rol N°1798(29.03.2011); STC Rol N° 2085 (07.06.2012); STC Rol N° 2071 (19.06.2012) ; STC Rol N° 2255 (29.01.2013); STC Rol N° 2410 (29.08.2013); STC Rol 2422 (24.10.2013); STC Rol N° 2747 (25.08.2015), STC Rol N° 2801 (25.08.2015) , STC Rol N° 2860 (26.01.2016) y STC Rol N° 5278 (04.06.2019).

En las mismas, este Tribunal ha declarado inaplicable, ya total, ya parcialmente, el precepto ahora impugnado;

QUINTO

Analizados los antecedentes del caso y los planteamientos del requirente, este Tribunal perseverará en la doctrina fijada en los fallos referidos en el considerando precedente, a la cual se aludirá en los considerandos que siguen.

No existiendo en el presente...

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