Sentencia nº Rol 5278-18 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791281129

Sentencia nº Rol 5278-18 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2019

Fecha04 Junio 2019

S., cuatro de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 11 de septiembre de 2018, L.T.L., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2.331 del Código Civil, en los autos caratulados “Toledo con R., sobre demanda en juicio sumario por indemnización de perjuicios que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1107-2017 (Civil).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto legal impugnado dispone:

Código Civil

(…)

Artículo 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.

.

Síntesis de la gestión pendiente

Refiere el actor que presentó demanda ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua en contra de don G.R.M.. Su pretensión la fundó en que fue seguida causa penal en contra de dicha persona por falta de injuria prevista y sancionada en el artículo 49611 del Código Penal, por la que fue condenado en octubre de 2015, en procedimiento simplificado, acreditándose una afectación a la honra de su parte, dadas las expresiones verbales injuriosas que el demandado habría proferido a través de una conferencia de prensa.

Por ello, añade que por dicha falta penal que produce cosa juzgada en lo civil, se produjo un daño moral en su parte por la suma de $4.000.000.- o la cifra que el tribunal tuviere a bien determinar. No obstante lo expuesto, el tribunal rechazó la demanda con fundamento en el artículo 2331 del Código Civil, norma que haría improcedente el daño moral en razón de imputaciones injuriosas, como sería el caso de autos. Contra dicha sentencia recurrió de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Indica que la jurisprudencia chilena se ha inclinado a aceptar que dicha disposición legal excluye la indemnización por daño moral, quedando solo limitada a la reparación del daño emergente y del lucro cesante que pudiera probarse por quien ha visto afectada su honra. Pero ello ha sido criticado por la doctrina, cuestión que ha tomado en consideración esta M. en diversos fallos para declarar la inaplicabilidad de la norma.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Refiere que la aplicación de la norma en la anotada gestión pendiente produciría las siguientes infracciones constitucionales:

  1. Infracción al artículo 194 de la Constitución. Expone que la norma, al exigir la concurrencia de daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero para conceder indemnización a la víctima, deja sin sanción y reparación el daño moral de las imputaciones injuriosas, con lo que quebranta esta garantía constitucional, al imponer requisitos adicionales para su reparación, aunque la víctima no ha sufrido un perjuicio patrimonial.

  2. Vulneración al artículo , inciso cuarto, de la Constitución. Refiere que dentro de las garantías que el Estado debe asegurar se encuentra el respeto y protección a la honra y el honor de las personas y sus familias. De existir una acción que genera un atropello a la garantía y que irrogue daño, aun cuando sea daño moral, éste debe ser indemnizado.

  3. Artículo , inciso segundo, de la Constitución. Al ser privado de un legítimo resarcimiento del daño moral sufrido, es la inaplicabilidad impetrada la que permite que el Estado cumpla con respetar y promover el derecho a la honra y al honor en el caso concreto.

  4. Artículo , incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental. El actor lo enuncia, pero no entrega argumentaciones al respecto.

  5. Artículo 1926, de la Constitución. Comenta que éste se ve vulnerado dado que la norma afecta en su esencia el derecho a la honra, poniendo condiciones que imposibilitan su libre ejercicio.

  6. Artículo 19 N° 1 constitucional. Indica que un atentado al honor y la honra de las personas afecta la integridad física y psíquica de las personas, impidiendo la norma una correcta protección de esta y de su seguridad.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 26 de septiembre de 2018, a fojas 22, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 10 de octubre de 2018 se declaró admisible, a fojas 116.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 9 de mayo de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública sin verificarse anuncios de las partes para alegar. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. EL REQUERIMIENTO

PRIMERO

Que, en estos autos, don L.A.T.L. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, en el proceso sobre indemnización de perjuicios, que iniciara en contra de don G.R.M..

La causa pendiente la constituye el proceso “Toledo con R., sobre demanda en juicio sumario por indemnización de perjuicios que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1107-2017 (Civil);

SEGUNDO

Que, el texto del precepto legal objetado prescribe: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”;

TERCERO

Que, como se señala en la parte expositiva, el requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente del precepto legal impugnado contraviene lo dispuesto en los artículos 19 número 4, artículo , inciso cuarto, , inciso segundo, , incisos primero y 2°, 19 N° 26 y 19 N° 1, todos de la Constitución Política de la República;

  1. DOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE RELEVANTES PARA EL CASO DE AUTOS

CUARTO

Que, en relación a la gestión ordinaria pendiente en que está llamado a incidir el presente requerimiento de inaplicabilidad, singularizada en el considerando primero, valga destacar dos aspectos que resultan relevantes para la decisión que ha de adoptarse en estos autos constitucionales.

En primer lugar, que en el juicio civil pendiente, la actual requirente pretende el resarcimiento del daño moral o extrapatrimonial que aquel habría experimentado, al haberse afectado su derecho al honor, por un acto civilmente ilícito que imputa a G.R.M.. La relevancia de lo anterior estriba en que la gestión pendiente tiene como objeto preciso el resarcimiento del daño moral causado por un acto ilícito de naturaleza civil, que la parte demandante estima lesivo a su derecho al honor.

En segundo lugar, que en dicho proceso civil la demanda fue desechada en primera instancia, precisamente por aplicación del precepto ahora reprochado. Así, se lee en el fallo de la gestión pendiente, que “Nos encontramos entonces ante una disposición legal vigente, misma que este sentenciador no puede obviar al momento de resolver en esta contienda, habida consideración que lo expuesto por las partes no constriñe ni restringe al juez en la aplicación del derecho, tanto más tratándose de una norma que en términos imperativos consagra que este tipo de imputaciones injuriosas, cuando afectan el honor o el crédito de una persona, no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse que las mismas provocaron una daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero." (Considerando 4° de la sentencia de primera instancia, rolante a fojas 11 y siguientes).

La relevancia de este segundo aspecto que destacamos, descansa en que en mérito de lo dicho resulta incuestionable el rol decisivo y medular que la disposición impugnada puede tener en el resultado de fondo del juicio. La norma fue considerada por el Tribunal de instancia como un impedimento normativo para la procedencia de la indemnización por daño moral o no patrimonial pretendida por el demandante, en los términos señalados previamente. La misma puede, evidentemente, recibir aplicación al fallarse la apelación pendiente;

  1. LAS SENTENCIAS PREVIAS DE ESTA MAGISTRATURA Y SU IMPORTANCIA PARA EL PRESENTE CASO

QUINTO

Que, en sede de inaplicabilidad, este Tribunal ha dictado numerosas sentencias respecto del artículo 2331 del Código Civil. Entre ellas, las STC Rol N° 943 (10.06.2008); STC Rol N° 1185 (16.04.2010); STC Rol N° 1419 (23.09.2010); STC Rol N° 1463 ( 23.09.2010); STC Rol N° 1679 (15.03.2011); STC Rol N° 1741 (15.03.2011); STC Rol N°1798(29.03.2011); STC Rol N° 2085 (07.06.2012); STC Rol N° 2071 (19.06.2012) ; STC Rol N° 2255 (29.01.2013); STC Rol N° 2410 (29.08.2013); STC Rol 2422 (24.10.2013); STC Rol N° 2747 (25.08.2015), STC Rol N° 2801 (25.08.2015) y STC Rol N° 2860 (26.01.2016).

En las mismas, este Tribunal ha declarado inaplicable, ya total, ya parcialmente, el precepto ahora impugnado;

SEXTO

Que, analizados los antecedentes del caso y los planteamientos la requirente, este Tribunal perseverará en la doctrina fijada en los fallos referidos en el considerando precedente, a la cual se aludirá en los considerandos que siguen.

No existiendo en el presente proceso motivos que justifiquen resolver el presente conflicto de una manera diversa, se declarará...

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