Sentencia nº Rol 4123-17 de Tribunal Constitucional, 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796865677

Sentencia nº Rol 4123-17 de Tribunal Constitucional, 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019

S., veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 30 de noviembre de 2017, Máquinas y Herramientas B. & D. de Chile S.A. (“B. & D.”) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 4 de la Ley 19.983, que R. la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, “en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley, con una indemnización a favor del denunciante por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”, para que surta efectos en la causa pendiente en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de S., bajo el Rol de ingreso (P.Local) N° 1512-2017.

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 4°, inciso final.

(…) Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.

El requerimiento fue conocido por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, que lo admitió a tramitación (fojas 95), ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide (fojas 95) y, luego de conferir traslado a las demás partes, lo declaró admisible (fojas 150).

Se hizo parte en autos C.A.F. Ferrada Instalaciones y Servicios de Alarmas E.I.R.L. (en adelante “Instalaciones y Servicios de Alarmas”), en su calidad de denunciante y recurrida en la gestión sublite (fojas 131), formulando oportunamente sus observaciones sobre el fondo, e instando por el rechazo del requerimiento (fojas 158). Comunicado el requerimiento a los órganos constitucionales interesados, estos no evacuaron presentaciones.

En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de inaplicabilidad, conforme exponen las partes en sus presentaciones y a los antecedentes allegados al proceso, cabe consignar que la cuestión se suscita con motivo de la relación contractual existente entre las partes, en que B.&.D., para el desarrollo de su negocio de sistemas de seguridad y alarmas “Stanley Security”, subcontrató entre los años 2014 y 2016, los servicios de la empresa Instalaciones y Servicios de Alarmas, para la instalación de las alarmas a los clientes.

B.&.D. sostiene en su libelo que, habiendo cesado su vínculo contractual, la sociedad Instalaciones y Servicios de Alarmas le emitió, en septiembre de 2016, factura electrónica N° 224, por $213.904.761, por servicios que, señala la actora, no habrían sido prestados, motivo por el cual procedió a devolver la factura sin pagarla.

Frente a ello, Instalaciones y Servicios de Alarmas denunció a B.&.D. por infracción al artículo 4, en relación con el artículo 5, letra c), de la Ley 19.983, solicitando el pago de cinco veces el valor de la factura, ante los incumplimientos de la requirente, en orden a no recepcionar la cuarta copia de la factura -aquella que es cedible y consta de mérito ejecutivo-, ni otorgar recibo de los servicios prestados. Por sentencia de 31 de agosto de 2017, el Juzgado de Policía Local de Conchalí (autos Rol N° 68.021/EC), acogió la denuncia y –aplicando los preceptos legales referidos- condenó a la requirente B.&.D. al pago una indemnización a favor de la denunciante Instalaciones y Servicios de Alarmas, ascendente a $427.809.522, equivalente a dos veces el valor de la factura electrónica N° 224.

Contra dicha sentencia B.&.D. apeló, adhiriendo a la apelación Instalaciones y Servicios de Alarmas, encontrándose dicho recurso pendiente en estado de relación ante la Corte de Apelaciones de S..

En esta gestión la actora controvierte la procedencia de la sanción, aduciendo que no se le entregó la cuarta copia de la factura, por lo que no podía otorgar recibo; que no se le prestó el servicio por lo que no la tuvo por aceptada, y que habría reclamado ello oportunamente conforme al artículo 3 de la ley, cuestión que no dio por establecida el juez de primera instancia. En su adhesión, la denunciante insta por que la indemnización se aumente del doble al quíntuple del valor de la factura.

La requirente también da cuenta de la existencia de otras acciones judiciales entre las partes, consistentes en una querella por estafa y falsificación de instrumento privado mercantil interpuesta por ella contra la recurrida, y una gestión preparatoria de la vía ejecutiva deducida por ésta contra la requirente.

Entrando a los vicios constitucionales invocados, en relación al caso concreto, B.&.D. señala que el juez de policía local ha aplicado el inciso final del artículo 4, en relación con el artículo 5, letra c), de la ley, en orden a que la no entrega del recibo de la mercadería o del servicio prestado, da lugar a la aplicación de una indemnización a favor del vendedor o prestador del servicio, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la factura. En esta parte, los preceptos cuestionados generarían efectos contrarios al artículo 19 constitucional, vulnerando lo prescrito en sus numerales 2°, 3° y 24°.

Así, afirma la actora que, en la especie, la ley configura una diferencia arbitraria y contraria al principio de proporcionalidad. Sobre la base de artículo 19 N° 2, postula que en abstracto la finalidad de la ley es legítima, pues, partiendo de la base del debido funcionamiento del mercado y del cumplimiento contractual por las partes, el comprador o receptor del servicio debe otorgar recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, configurando así, junto a otros requisitos, el mérito ejecutivo de la cuarta copia de la factura y su calidad de título de crédito cedible. La falta de dicho recibo es, entonces, sancionada con firmeza por el legislador.

Sin embargo, aduce que en este caso no concurre la idoneidad, necesidad ni proporcionalidad de la sanción, ya que el legislador no cubre los incumplimientos, colocando al comprador o beneficiario necesariamente frente a dos escenarios: i) estampar forzosamente el recibo de la cuarta copia de la factura, aunque exista incumplimiento, para evitar la sanción del artículo 4, generando un título de crédito falso; ii) o no hacerlo y ser acreedor de la sanción del artículo 4, que va del doble al quíntuple del valor del documento, y sin poder defenderse frente a la denuncia.

Alega también, y en conexión con lo anterior, la infracción del derecho al procedimiento racional y justo. Invocando el artículo 19 N° 3, expresa que los preceptos legales impugnados lo dejan en indefensión, pues el denunciante sólo debe acreditar la no entrega del recibo. La ley no exige probar culpa o dolo, fijando un régimen punitivo de responsabilidad objetiva. Tampoco requiere probar perjuicios ni su cuantía; ni existen baremos para que el juez fije el monto de la indemnización.

Luego, el requirente aduce que el precepto legal impugnado afecta el artículo 1924 de la Carta Fundamental, ya que se genera una indemnización punitiva a favor de quien no ha cumplido, provocando, en la especie, el enriquecimiento sin causa del denunciante. Esto, a costa del daño patrimonial del actor constitucional, sin una causa real que sirva de antecedente a una obligación comercial. A todo ello subyace que el legislador no tuvo en cuenta que toda limitación, obligación y deber a la propiedad tiene que derivar o provenir de su función social, que es la única razón que legitima su imposición;

Y, como se señaló, imposibilita procesalmente la justificación del incumplimiento en la entrega del recibo, porque el receptor de la factura no tiene instancia ni audiencia en el proceso, para acreditar el incumplimiento total o parcial en la entrega de la mercadería o en la prestación del servicio.

En su traslado sobre el fondo, mediante presentación de 6 de febrero de 2018, C.A.F. Ferrada Instalaciones y Servicios de Alarmas, solicita que se rechace el requerimiento de inaplicabilidad impetrado, en todas sus partes.

La sociedad denunciante manifiesta que no se infringe la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad. Al contrario, indica que acoger la pretensión de la requirente sí infringiría la igualdad pues, frente a la misma infracción legal, la actora pretende que en su caso no se aplique la sanción correspondiente. Tampoco hay desproporción, pues se trata de medidas de orden público y de protección de la actividad mercantil, sin que pueda la requirente escudarse en una desproporción aplicable a su caso, por no haber reclamado la factura por supuestos incumplimientos, en las instancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 11909-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Julio de 2022
    • Chile
    • 14 Julio 2022
    ...precepto legal impugnado, precisamente por infringir el debido proceso, como los contenidos en las STC roles N°s 7641-2019, 5884-2018 y 4123-2017. Tramitación y observaciones al El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal. Construcciones y ......
  • Sentencia nº Rol 8210-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020
    • Chile
    • 2 Julio 2020
    ...haber tenido el solicitante o una de las partes en la gestión o juicio pendiente, para hacer valer los derechos que le confiere la ley” (STC 4123, c. En forma adicional a alegaciones referidas al artículo 19, Nº 2º y Nº 3º de la Constitución, la requirente invoca la vulneración de sus artíc......
  • Sentencia nº Rol 7972-19 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 7 Mayo 2020
    ...de procesos de inaplicabilidad dictadas por esta M. referidas a la Ley N° 19.983, las facturas y su ejecución son las STC Rol 1564, 4123, 5831, 5884 y 7641. Ninguna de ellas, dicen relación específica con los preceptos cuya inaplicabilidad se reclama en esta ocasión. Aun así, en ninguno de ......
3 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11909-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Julio de 2022
    • Chile
    • 14 Julio 2022
    ...precepto legal impugnado, precisamente por infringir el debido proceso, como los contenidos en las STC roles N°s 7641-2019, 5884-2018 y 4123-2017. Tramitación y observaciones al El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal. Construcciones y ......
  • Sentencia nº Rol 8210-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020
    • Chile
    • 2 Julio 2020
    ...haber tenido el solicitante o una de las partes en la gestión o juicio pendiente, para hacer valer los derechos que le confiere la ley” (STC 4123, c. En forma adicional a alegaciones referidas al artículo 19, Nº 2º y Nº 3º de la Constitución, la requirente invoca la vulneración de sus artíc......
  • Sentencia nº Rol 7972-19 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 7 Mayo 2020
    ...de procesos de inaplicabilidad dictadas por esta M. referidas a la Ley N° 19.983, las facturas y su ejecución son las STC Rol 1564, 4123, 5831, 5884 y 7641. Ninguna de ellas, dicen relación específica con los preceptos cuya inaplicabilidad se reclama en esta ocasión. Aun así, en ninguno de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR