Sentencia nº Rol 7972-19 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2020
Fecha | 07 Mayo 2020 |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE
____________
Sentencia
Rol 7972-2019
[7 de mayo de 2020]
____________
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19.983
SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS
EN AUTOS CARATULADOS “CUMPLO CHILE S.A. CON SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS”, ROL C-32.228-2017, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
VISTOS:
Con fecha 11 de diciembre de 2019, el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´H. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases que indica contenidas en el artículo 3°, N° 2 e inciso penúltimo, y artículo 5°, letra c), de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los autos caratulados “Cumplo Chile S.A con Servicio de Salud O´H.”, Rol C-32.228-2017, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto impugnado dispone:
Ley 19.983, R. la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
(…)
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
(…)
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envía de la comunicación.
(…)
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.
(…)
Artículo 5°.- “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:
(…)
Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)”
Síntesis de la gestión pendiente
La requirente afirma que Cumplo Chile S.A. presentó demanda ejecutiva en su contra en septiembre de 2019 por una suma superior a $59.000.000, fundado en créditos a ella cedidos que constan en tres facturas emitidas en 2017.
Señala que notificada la demanda ejecutiva, el día 4 de noviembre 2019, opuso excepción a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Reclama que las obligaciones emanadas de las facturas cobradas por Cumplo Chile S.A. no son existentes y el ejercicio de la acción que cursa en tramitación, se hace sabiendo que cada factura es ideológicamente falsa, en cuanto su contenido detenta prestaciones no efectuadas, sin recepción de mercaderías.
El día 07 de noviembre 2019, se recibió la causa a prueba fijando como punto a probar: “si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”.
Habiéndose rendido prueba en el juicio ejecutivo, sostiene que el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua deberá dictar sentencia que acoja o rechace la demanda ejecutiva presentada, encontrándose el proceso en estado de oír sentencia.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
Refiere, en síntesis, que la aplicación del precepto cuestionado obstaculiza las posibilidades de defensa de la requirente, limitando la igualdad de armas en el proceso al no poder alegar la falta de prestación de estas facturas como fundamento jurídico. En los hechos queda restringido e inhibido de forma permanente e inamovible para defenderse en una instancia judicial por todas las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código Procedimiento Civil, cuando abiertamente existen pruebas fehacientes, que las facturas en su contenido mismo, son inexistentes, estimando vulneradas las garantías de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio del contenido esencial de los derechos.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 3 de enero de 2020, a fojas 38. Posteriormente, fue declarado admisible el día 22 de enero del mismo año, resolución rolante a fojas 357.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuado traslado por Cumplo Chile S.A. a fojas 365, abogando por el rechazo del requerimiento. Afirma para ello lo siguiente:
Que la garantía de debido proceso puede tener elementos distintos, como sucede en la especie, por lo que no hay infracción al art. 19 N° 3 de la Constitución ante cualquier restricción.
Que la requirente busca subsanar su propia negligencia al no haber cuestionado originalmente el mérito de las facturas, existiendo un caso similar con sentencia de rechazo por parte del TC, bajo Rol N° 5831-18.
Vista de la causa y acuerdo
Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado L.B.H., por la requirente; y del abogado E.R.D., por Cumplo Chile S.A. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa.
Y CONSIDERANDO
EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDO ANTE ESTA MAGISTRATURA
El requirente, Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´H., aduce en su requerimiento que la aplicación de determinados preceptos de Ley N° 19.983, que R. la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura resulta inconstitucional en el caso concreto. En este sentido, solicita que se declare la inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de sus siguientes normas:
(…)
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
(…)
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envía de la comunicación.
(…)
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.
(…)
Artículo 5°.- “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:
(…)
Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)”
Para la parte requirente, el presente asunto conlleva a resolver si la inoponibilidad de excepciones personales, establecida en el art. 3 de la Ley 19.983, ante una factura irrevocablemente aceptada por no deducirse reclamo alguno, como...
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