Sentencia nº Rol 8210-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 856683219

Sentencia nº Rol 8210-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 2020

Fecha02 Julio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8210-2020

[2 de julio de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “MATERIAL”, CONTENIDA EN LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 5°, INCISO PRIMERO DE LA LEY N° 19.983

RENDIC HERMANOS S. A.

EN LA CAUSA ROL N° C-27422-2019, SEGUIDA ANTE EL VIGÉSIMO PRIMERO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, ACTUALMENTE EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 609-2020

VISTOS:

Con fecha 17 de enero de 2020, RENDIC Hermanos S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “material”, contenida en la letra d), del artículo 5°, inciso primero de la Ley N° 19.983, en la causa Rol N° C-27422-2019, seguida ante el Vigésimo primero Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 609-2020.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley 19.983, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura

(…)

Art. 5.- La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo

(...)

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala la requirente ser parte en recurso de apelación que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, originado en los autos caratulados “Comercial de Valores Factoring SpA con R.H.S.”, tramitados ante el 21° Juzgado Civil de Santiago.

Refiere cuestionar mediante aquel recurso la resolución pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la impugnación por ella deducida en contra de la gestión preparatoria de notificación de copias de facturas cedidas a Coval Factoring S.p.A., en adelante “Coval”, correspondientes a: (i) la Factura N° 810, de fecha 28 de diciembre de 2018, cuyo monto es de $57.952.506 pesos y (ii) la Factura N° 950, de fecha 18 de abril de 2019, cuyo monto es de $26.594.879 pesos.

En dicha gestión preparatoria COVAL ha sostenido que:

a. La empresa Obras Civiles R y R Limitada le prestó diversos servicios a R.H.S., por los cuales habría emitido ciertas facturas que fueron cedidas a Coval. Las facturas en cuestión se encuentran debidamente recepcionadas, cumpliendo con todos los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley N° 19.983.

b. Las facturas en cuestión se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los términos del artículo 3º de la Ley N° 19.983.

A su vez, la requirente se ha opuesto al procedimiento de notificación de copia de facturas cedidas, por las siguientes razones:

a. Las facturas son falsas. La operación de compraventa es inexistente, toda vez que no se condice con la orden de compra. Las facturas fueron cedidas al poco tiempo de haber sido emitidas, y, posteriormente, una de ellas fue anulada mediante la emisión de una nota de crédito.

b. Las facturas son electrónicas, razón por la cual, su cesión es nula al haberse realizado solo minutos después de haber sido emitidas, sin haber esperado el transcurso del plazo de 8 días que establece la ley para la validez de la cesión, por lo cual, carecen de mérito ejecutivo.

Afirma que, pese a lo expuesto, se rechazó el incidente planteado, por lo cual presentó recurso de apelación, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sostiene así que en autos se sigue una gestión preparatoria de la vía ejecutiva por facturas que son ideológicamente falsas. No obstante, se ve imposibilitado para impugnar la falsedad ideológica de aquellas, generándose las siguientes contravenciones constitucionales:

i. Infracción al artículo 192 de la Constitución. Para que el ejercicio de un derecho fundamental pueda ser limitado se requiere que la restricción sea idónea, necesaria y proporcional a fines constitucionalmente admisibles, no cumpliéndose en la especie aquello y resultando absolutamente atentatorio contra la igualdad ante la ley que los tenedores de facturas materialmente falsas pueden ver truncadas sus intenciones a partir de la oposición expresamente contemplada por la ley al efecto.

ii. Infracción al artículo 193 de la Constitución. La aplicación del precepto cuestionado obstaculiza las posibilidades de defensa de la requirente, limitando la igualdad de armas en el proceso al no poder alegar el vicio del que adolecen las facturas en cuestión ni aportar pruebas al respecto.

iii. Infracción al artículo 1921 de la Constitución El precepto legal atacado vulnera su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, en cuanto supone afectar en lo esencial las atribuciones de quien la desarrolla desde el momento que, en los hechos, el pago de una factura ideológicamente falsa pasa a ser resultado de una imposición carente de causa.

iv. Infracción al artículo 1924 de la Constitución. Por último, señala que el precepto legal atacado vulnera su derecho de propiedad, al agregar un pasivo en el patrimonio de la empresa por servicios inexistentes. En la especie, ella posibilita configurar un título ejecutivo en su contra, en base a hechos falsos.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 29 de enero de 2020, a fojas 82. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 6 de marzo de 2020, a fojas 270, confiriéndose traslados de estilo.

A fojas 277, con fecha 25 de marzo de 2020, evacúa traslado Comercial de Valores Factoring SpA, solicitando el rechazo del requerimiento.

Destaca al efecto la STC Rol N° 5831-18, en la cual equivalente cuestionamiento fue desestimado por unanimidad por esta M., reconociéndose así la legitimidad del fin perseguido por el legislador mediante la norma en cuestión.

En la especie, por lo demás, el requirente ha podido defenderse. Pudo oponer la excepción que busca se le conceda mediante el presente requerimiento, en relación con la falta de entrega...

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