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Sentencia nº Rol 11909-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Julio de 2022

Fecha14 Julio 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 11.909-21-INA

[14 de julio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA PARTE QUE INDICA DEL ARTÍCULO 4°, INCISO FINAL, DE LA LEY N° 19.983

MOLLER Y PÉREZ COTAPOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A.

EN EL PROCESO SUSTANCIADO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N° 1701-2020 (POLICÍA LOCAL)

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, M. y Pérez Cotapos Construcciones Industriales S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “respecto del artículo 4°, inciso final, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley, con una indemnización a favor del denunciante por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”, en el proceso sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1701-2020 (Juzgado de Policía Local), sobre recurso de apelación.

Precepto legal impugnado

El precepto cuestionado dispone:

Artículo 4, inciso final:

Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.

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Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En relación a la gestión judicial pendiente que sirve de antecedente al libelo de inaplicabilidad, la parte requirente afirma que este corresponde a la causa Rol de ingreso Policía Local-1701-2020, seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sobre recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 23 de junio de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia en los autos Rol N° 34599-11-2019, que condenó a la actora a pagar al querellante infraccional y demandante una indemnización de $15.069.906.-, correspondientes al equivalente a dos veces el valor total de la Factura Electrónica que indica (N° 127). El fallo apelado, consigna precisamente que se “[…] infringió lo establecido en el inciso final del artículo 4 de la Ley 19.983, toda vez que realizo una actuación que restringió la libre circulación de un crédito que constaba en una factura, razón por la cual hará lugar a la querella de autos […]” y a la indemnización de perjuicios. La causa se encuentra actualmente pendiente en estado de relación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y suspendida, a la espera que esta Magistratura Constitucional dicte sentencia sobre el fondo de la inaplicabilidad impetrada.

Luego, y en cuanto al conflicto constitucional que se somete a resolución de este Tribunal, afirma la parte requirente que - en el caso concreto - el juez de policía local ha aplicado el inciso final del artículo 4, en relación con el artículo 5 c), de la ley N° 19.983, en orden a que la no entrega del recibo de la mercadería o del servicio prestado, da lugar a la aplicación de una indemnización a favor del vendedor o prestador del servicio, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la factura. Entonces -indica la actora- es bastante claro que el inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.983 es igualmente decisivo en la resolución de la gestión pendiente invocada y que pende actualmente en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Luego, afirma la parte requirente que esta aplicación infringe la Carta Fundamental, y genera efectos contrarios al artículo 19 constitucional, transgrediendo lo prescrito en sus numerales 2°, 3° y 24°.

Así, afirma la requirente que la ley configura una diferencia arbitraria y contraria al principio de proporcionalidad. Sobre la base de artículo 19 N°s 2, postula que en abstracto la finalidad de la ley es legítima, pues, partiendo de la base del debido funcionamiento del mercado y del cumplimiento contractual por las partes, el comprador o receptor del servicio, debe otorgar recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, configurando así, junto a otros requisitos, el mérito ejecutivo de la cuarta copia y su calidad de título de crédito cedible. La falta de dicho recibo es, entonces, sancionada por el legislador. Sin embargo, el problema de constitucionalidad radica no en el espíritu y finalidad del precepto impugnado, sino en la estructura jurídica con que ha nacido y opera el mismo. Una medida legislativa cuya motivación es, en principio, lícita y constitucional, deviene en arbitraria por su aplicación al caso concreto.

Se agrega que la norma cuestionada no es idónea ni necesaria para el fin buscado por el legislador. Se afirma que nada es más poco idóneo y gravoso para lograr la finalidad del legislador que obligar al supuesto deudor a tener que aceptar y recibir una factura cuya causa es controvertida, como ocurre en el caso sublite. En fin, la norma es desproporcionada en sentido estricto.

Luego, se genera una indemnización punitiva, a favor de quien no ha cumplido, generándole un enriquecimiento sin causa e injusto a costa del daño patrimonial del requirente, conculcándose, igualmente, el artículo 19 N° 24 constitucional, en cuanto al derecho de propiedad del actor, a quien se le aplica una sanción ascendente desde el doble hasta el quíntuple del valor de la factura. Además, el precepto impugnado establece una limitación u obligación al dominio que escapa su función social y sanciona al denunciado con una privación patrimonial arbitraria.

Se alega, en vinculación con lo expuesto, la infracción del derecho a un procedimiento racional y justo. Invocando el artículo 193 de la Carta Fundamental, puesto que se expone que el precepto impugnado deja al requirente en abierta indefensión, ya que el denunciante sólo debe acreditar la no entrega del recibo. La ley no exige probar culpa o dolo, fijando un régimen punitivo de responsabilidad objetiva. Tampoco requiere probar perjuicios reales y ciertos, ni su cuantía; ni existen baremos para que el juez fije el monto de la indemnización.

Y, como se señaló, se imposibilita procesalmente al denunciado poder justificar su incumplimiento acreditando la falta de prestación del servicio por el emisor de la factura, lo que claramente le restringe al actor su derecho de defensa reconocido constitucionalmente, porque el receptor de la factura no tiene instancia ni audiencia en el proceso.

Se citan por el requirente precedentes de fondo de este Tribunal en que se ha declarado inaplicable el mismo precepto legal impugnado, precisamente por infringir el debido proceso, como los contenidos en las STC roles N°s 7641-2019, 5884-2018 y 4123-2017.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal. Construcciones y Montajes SpA presentó observaciones en sede de admisibilidad, solicitando a fojas 90 que el requerimiento se declarase inadmisible por falta de fundamento plausible, explicando previamente cuáles son los fundamentos de la querella infraccional y de la demanda civil.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, no fueron formuladas observaciones de fondo al requerimiento.

Vista de la causa y acuerdo

A fojas 290, se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 6 de abril de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señor N.P.S., señora M.P.S.G. y señor R.P.F., y la Suplente de Ministra señora N.M.C. estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes.

Por su parte, el Presidente, Ministro señor C.L.A., y los Ministros señores J.I.V.M. y M.Á.F.G., y el Suplente de Ministro señor M.N.P., estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del P. no dirime un empate en tal caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado.

Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación.

  1. VOTO POR RECHAZAR EL...

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