7. Constitucionalización: regímenes autoconstitucionales - Colisiones entre regímenes jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1026915985

7. Constitucionalización: regímenes autoconstitucionales

AutorAndreas Fischer-Lescano, Gunther Teubner
Páginas55-58
55
COLISIONES ENTRE REGÍMENES JURÍDICOS
7
CONSTITUCIONALIZACIÓN: REGÍMENES
AUTOCONSTITUCIONALES
Las colisiones legales tienen un incremento final a través de la
consolidación constitucional de los regímenes. Una vez más, es la
fragmentación de la sociedad mundial la que impulsa un replantea-
miento, esta vez basado en supuestos constitucionales. La positividad
de las normas constitucionales se está desplazando a nivel global
desde el sistema político a diferentes sectores de la sociedad, que
generan normas constitucionales de la sociedad civil en paralelo a
normas constitucionales políticas.1 Según el concepto de pluralismo
constitucional, se puede asumir la constitución de una comunidad
fuera de los Estados nacionales, si se cumplen con las siguientes con-
diciones: (i) el desarrollo de un discurso explícitamente constitucio-
nal y una autoimagen constitucional, (ii) un reclamo de soberanía o
poder soberano, por el cual la soberanía no se considera absoluta,
(iii) delimitación de una gama de competencias, (iv) la existencia de
un órgano dentro de la comunidad con independencia para inter-
pretar el significado y alcance de las competencias, (v) la existencia
de una estructura institucional para gobernar la comunidad, (vi)
derechos y obligaciones de de la ciudadadanía, entendida en un sen-
tido amplio, (vii) establecer las condiciones para la representación
de los ciudadanos en la comunidad.2
1Sobre el concepto de «constitucionalismo social» desde un punto de vist a socio-teóri co:
Sciull i (19 92), p. 21 ss.; Sciul li ( 2001), p. 131 ss.; Teu bner (2003a), p. 1 ss.; so bre el
constituci onalismo pluralista: Walk er (200 2), p. 317 ss.; Walter (2001) , 170 ss.; Fischer-
Lescano (2005b), 247 ss .; Brunkhorst (2002), 203 ss.; Calliess (20 02), p. 185 ss.; Cottier y
Hertig (2003), p. 261 ss.; Sche pel (2004), p. 161 ss.; Scott y Wa i (2004), p. 287 ss. Con
relación a una constitución económi ca glo bal: Arthurs y Kreklew ich (1 996), p. 1 ss., 4
(«economic quasi constitution»); Cass (2001), p. 39 ss., p. 40 s.; Lange (1995), p. 103 ss.,
p. 112 ss.; sobre la con stitucionalización de los sist emas políti cos, por ejemplo: Za ngl
(2005), p. 73 ss.; Uerpmann (2001), p. 565 ss.
2Walker (2001), p. 31 ss. , 33.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR