13. Ley de colisiones de normas versus meta ley de colisiones de racionalidad - Colisiones entre regímenes jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1026916086

13. Ley de colisiones de normas versus meta ley de colisiones de racionalidad

AutorAndreas Fischer-Lescano, Gunther Teubner
Páginas123-150
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COLISIONES ENTRE REGÍMENES JURÍDICOS
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LEY DE COLISIONES DE NORMAS VERSUS META LEY
DE COLISIONES DE RACIONALIDAD
Hasta este punto, se han desarrollado argumentos que busca-
ban exclusivamente las posibilidades jurídicas para hacer frente a
las colisiones de regímenes. Pero si se debate sobre estudios de cien-
cias políticas en las relaciones entre regímenes, se experimentará una
importante alienación de perspectivas, tal como: la marginalidad del
derecho en las colisiones de regímenes. Los abogados sobreestiman
drásticamente el papel del derecho en la resolución de colisiones
cuando piensan: ¡En última instancia las colisiones deben decidirse!
¡Y eso significa por ley! La tr íada de términos de «int eracción
utilitaria», «normativa» e «interacción ideológica» de los regímenes,
que se desarrolló en la ciencia política, deja claro, sin embargo, que
tales cuestiones de inconmensurabilidad no deben ser percibidas
exclusivamente como conflictos legales, sino como resoluciones de
colisión de lugares sociales no legales, incluso no normativos.1 El sis-
tema económico no resuelve colisiones sociales con normas, sino con
cálculos de costo / beneficio. La ciencia no desarrolla normas de
colisión, sino ideas, teorías, investigación empírica, modelos de reso-
lución de problemas para hacer frente a las colisiones sociales. La
política utiliza el poder compensatorio y las negociaciones para re-
solver las colisiones. En resumen: Cada subsistema desarrolla sus
propios mecanismos descentralizados con los que resuelve interna-
mente colisiones con racionalidades ajenas.2 En general, esto confir-
ma la tendencia mencionada al principio, que da prioridad a los
mecanismos cognitivos sobre los normativos.
1Schramm Stokke (2001), p. 2 ss.; análi sis adici onales del régi men de ciencia s polít icas:
Gehring y Oberthür (20 04); Winham (2003), p. 131 ss.; Meinke (2002), p. 30 ss.; Chaytor,
Palmer y Werksman (2003), p. 1 ss.; Krasner (2004), p. 10 75 ss.; Müller (1993), p. 46 ss.;
sobre una solución política a través del cambio de régimen : Helfer (2004a), p. 1 ss.; desde
una perspecti va política real y el escepticismo: Mearsheimer (1995), p. 5 ss.
2Sobre las diversas resoluciones no jerárquicas de las colisiones discursivas, Teubner (1996d),
p. 901 ss.
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ANDREAS FISCHER-LESCANO / GUNTHER TEUBNER
Esto impone nuevas demandas a los regímenes organizados en
forma de tribunal. ¿Cómo puede adaptarse el derecho al hecho de
que no solo los sistemas legales nacionales y los regímenes legales
globales desarrollan resoluciones de colisión interna, sino también
otros sistemas funcionales fuera de la ley? La respuesta sería una
especie de ley de metacolisión que trasciende el derecho, es decir, una
ley de colisión entre sistemas de tipo no normativo, que en el caso de
las colisiones de regímenes ya no se refiere al derecho de diferentes
regímenes, sino a las normas no legales de soluciones de colisión. Esa
sería la juridificación paradójica de la desjuridificación de los cho-
ques de racionalidad: con tal norma de metacolisión, en lugar de
decisiones de choque legal, la ley se refiere ya sea a negociaciones
políticas, a soluciones descentralizadas a través de los mercados, al
conocimiento científico o a la autorregulación social en los procesos
de la opinión pública. Ciertamente, existen ejemplos de esta técnica
de derivación en algunas áreas del derecho. La doctrina de las «cues-
tiones políticas» puede verse como un intento de la ley de evitar
soluciones en la forma del poder judicial y, en cambio, recurrir exclu-
sivamente a los procesos políticos para la toma de decisiones.3
Sin embargo, es importante no repetir los errores de las escuelas
de derecho inspiradas en la realpolitik, que en la tradición de Hans
Morgenthaus ontologizan lo político y derivan la consecuencia nor-
mativa de que habría disputas políticas que tendrían que quedar
fuera del sistema legal per se. New Haven School, el culturalismo
jurídico de Paul Kahn, pero también el trabajo de la «Nueva Gene-
ración de Becas Interdisciplinarias» en los Estados Unidos parecen
reproducir este punto ciego de las teorías políticas clásicas del dere-
cho. Al establecer, por ejemplo, que existen disputas transnacionales
para las que a priori se descarta que se pueda encontrar una respuesta
legal,4 se relacionan con una formulación de Morgenthau, quien afir-
mó que la toma de decisiones políticas era la prioridad en su diserta-
ción: Las cuestiones políticas no deben decidirse legalmente sino
políticamente; de lo contrario, una tensión política se verá influida
por me dios «que no están de stinados en absoluto a es te fin ».
Morgenthau incluso había afirmado haber encontrado evidencia cien-
tífica de que las disputas no podían llevarse ante un tribunal: «Hemos
podido demostrar que la división de las controversias internacionales
3Sobre «politic al question» C omparar Gruson (19 88), 519 ss.; para «act of state doctrin»
als Kollisi onsnorm: Henkin (196 7), 175 s s., 1 78-80; sobre «comity » in inte rnational en
Institutionen: Perez (1998), p. 301 ss., p. 326 ss., y Wai (2005), p. 4 71 ss.
4Ver, por ejemplo: Kahn (1999), p. 1 ss.; ver: die grysätzliche Kritik de Koskenniemi (2000),
p. 17 ss., y Fische r-Lescano (2005a), p . 313 ss.

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