5. Aumento del conflicto: regímenes privados autónomos - Colisiones entre regímenes jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1026915961

5. Aumento del conflicto: regímenes privados autónomos

AutorAndreas Fischer-Lescano, Gunther Teubner
Páginas45-50
45
COLISIONES ENTRE REGÍMENES JURÍDICOS
5
AUMENTO DEL CONFLICTO: REGÍMENES PRIVADOS
AUTÓNOMOS
Pero incluso esto no es suficiente para comprender completa-
mente la fragmentación del derecho. Porque con la normativa glo-
bal, esto significa que, en los regímenes políticamente establecidos,
se registra el proceso fundamental de superposición del derecho
mundial territorialmente diferenciado con elementos de diferencia-
ción sectorial, pero solo en la medida en que es inducido por tales
regímenes legales que se basan en acuerdos internacionales entre
estados nacionales.
El rápido crecimiento simultáneo de los regímenes privados no
estatales sigue estando completamente subexpuesto. En primer lu-
gar, éstos generan una «ley global sin el Estado», 1 que justifica la
multidimensionalidad del pluralismo jurídico global.2 Para hacer jus-
ticia a esto, uno tiene que abandonar el supuesto común de que la
ley global está gobernada únicamente por el Estado; y sancionando,
ya sea a través de fuentes legales nacionales o de las fuentes legales
oficialmente reconocidas del derecho internacional. 3 Aquí uno en-
cuentra otro dramático impacto de la fragmentación de la sociedad
sobre el derecho. Esto obliga a una expansión del concepto jurídico
más allá de las fuentes legales del derecho nacional e internacional
y al mismo tiempo a una reformulación del concepto de régimen.
Como dice Berman, es una de las tareas centrales futuras del dere-
cho internacional que aún no han sido resueltas: «El reconocimiento
y evaluación de los ejercicios de jurisdicción no estatales que vincu-
1Teubner (19 97).
2Sobre la nueva discusión: Melissaris (2004 ), p. 57 ss.; Berman (2002), p. 325 ss.; Weisbrod
(2002), p. 5 s. y p. 68 s.; Sinha (1995), p. 31 ss.; además: Berman (1994-1995), p. 1617 ss.;
Engel Merry (1988), p. 869 ss.
3Esta visió n est ática permane ce en : Re uter (1996), p. 1 ss., aún está deteni da, incluso
mientras est á buscando nuevas soluciones legales pluralistas en el ámbi to internacional.

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