15. Conclusión: la autoimagen de un nuevo conflicto de leyes - Colisiones entre regímenes jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1026916106

15. Conclusión: la autoimagen de un nuevo conflicto de leyes

AutorAndreas Fischer-Lescano, Gunther Teubner
Páginas163-164
163
COLISIONES ENTRE REGÍMENES JURÍDICOS
15
CONCLUSIÓN: LA AUTOIMAGEN DE UN NUEVO
CONFLICTO DE LEYES
¿Qué significa todo esto para una nueva autocomprensión del
derecho en vista de la fragmentación del derecho transnacional en
regímenes autónomos? La consecuencia es una reducción significa-
tiva de las altas exigencias que se imponen en el tratamiento de la
fragmentación jurídica, porq ue no se origina e n la ley, sino en
entornos sociales. La ley es solo una herramienta de gestión de co-
lisiones entre muchas. Además de los mecanismos de colisión legal,
económica, científica y política, están disponibles otros, para hacer
frente a los conflictos.1 Si los conflictos no se transmiten a la cien-
cia, la política y los negocios, habrá que limitarse a buscar una mera
compatibilidad de los fragmentos jurídicos en lugar de establecer
la unidad del derecho internacional a través de jerarquías jurídico-
conceptuales, normativas e institucionales. 2 En lugar de una inte-
gración ilusoria de la sociedad mundial diferenciada, la ley puede,
en el mejor de los casos, limitar el daño. Puesto que las contradic-
ciones de las diferentes racionalidades sociales no pueden conciliarse
con los recursos legales, en el mejor de los casos, la ley, para va-
riar como una caracterización apropiada del derecho internacional,
puede actuar como un «civilizador amable de los sistemas socia-
les».3 Las contradicciones» no se pueden evitar, pero de hecho es
tarea de una nueva forma de introspección y autodescripción del
sistema legal mantener compatibles los diferentes ‘escenarios lega-
les’ y hacerlos permeables entre sí. «4 Siendo realistas, sólo existe la
posibilidad de frenar las tendencias autodestructivas de las colisio-
nes de racionalidades mediante su «formalización» legal. Porque,
¿cómo puede la ley tratar con sensatez los conflictos de racionali-
dad en la sociedad? Si las cosas van bien, como se muestra en los
ejemplos, se traducirá una parte (limitada) de estos conflictos de
racionalidad en la quaestio juris y, por lo tanto, proporcionará un
foro para la ejecución pacífica. Pero incluso en este caso la ley no
1Ver especi almente: Schramm Stokke (2001), p. 8 ss.
2Ver también sobre el derecho nacional: Müller (1 979), 225 ss.
3Koskenniemi (2002), p. 494 ss.
4Ladeur (199 2), p. 1 59-160.

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