Sentencia nº Rol 80 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 58943041

Sentencia nº Rol 80 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 1989

Fecha22 Septiembre 1989
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 80

REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA H. JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD SUSCITADO DURANTE LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA RESOLVER LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, INVOCANDO EL ARTICULO 82, Nº 2, DE LA CONSTITUCION POLITICASantiago, veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Por oficio de 30 de agosto de 1989, la Excma. Junta de Gobierno formuló requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 2° de la Constitución Política de la República a fin de que este Tribunal resuelva las cuestiones de constitucionalidad que surgieron durante la tramitación del proyecto de ley que da cumplimiento al mandato del artículo 115 de la Constitución. La disposición citada establece en su inciso primero que la ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. En su inciso segundo, señala que, asimismo, dirimirá las discrepancias que se produzcan entre el intendente y los consejos regionales y entre el alcalde y los consejos comunales, con motivo de la aprobación de los proyectos relativos a los planes de desarrollo y de los presupuestos, respectivamente.

Durante la tramitación del proyecto de ley la Comisión Conjunta estuvo de acuerdo en que el proyecto tiene por objeto regular las cuestiones de competencia a que se refiere el inciso primero del artículo 115 de la Carta Fundamental, pero acordó excluir del proyecto las materias a que se refiere el inciso segundo del artículo 115 por cuanto esas materias son propias de las leyes orgánicas constitucionales de los Consejos Regionales y de los Consejos Comunales y así lo ha establecido este Tribunal en sus fallos sobre las leyes de Bases Generales de la Administración del Estado, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo (Roles N°s. 39, 50 y 42 respectivamente).

Como bien dice el requerimiento en términos generales, se consideró que el proyecto enviado por el Ejecutivo era constitucionalmente idóneo, pero surgieron diversas interpretaciones sobre el alcance del artículo 115 de la Constitución.

Así, las Comisiones Segunda, Tercera y Cuarta estimaron que el proyecto debía contemplar normas para resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre las entidades que gozan de autonomía constitucional, como son la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades, considerando idóneo que fueran los Tribunales de Justicia la autoridad llamada a resolver las cuestiones de competencia que pudieran involucrar a algunas de estas entidades.

Con este objeto se elaboró el artículo 5° del texto sustitutivo del proyecto que establece lo siguiente:

"Artículo 5°.- Las cuestiones de competencia en que se vean involucradas la Contraloría General de la República, el Banco Central o las Municipalidades, serán conocidas y resueltas por los tribunales superiores de justicia.

"Cuando la cuestión de competencia fuere a nivel nacional, resolverá la Corte Suprema. Tratándose de cuestiones de competencia de nivel regional, resolverá la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la región correspondiente. Cuando estuvieren involucradas autoridades regionales de distintas regiones, resolverá la Corte de Apelaciones de más antigua creación."

Fundan su posición la Segunda, Tercera y Cuarta Comisión en las siguientes consideraciones:

Que, si se entrega a la autoridad administrativa la resolución de los conflictos que se susciten entre los entes autónomos, ello vulneraría la autonomía constitucional de dichos organismos. Consideran que es necesario excluir de las cuestiones de competencia en que se vean envueltos estos organismos a autoridades dependientes del Poder Ejecutivo.

Estiman las Comisiones Legislativas Segunda, Tercera y Cuarta que la solución del artículo 5° del texto sustitutivo no conculca el texto constitucional, pues consideran que el legislador puede encomendar a los Tribunales de Justicia la resolución de cuestiones de competencia y que ello no vulneraría el artículo 73 de la Constitución, pues se les estarían entregando funciones que, aunque no correspondan en sentido estricto a la labor jurisdiccional, presentan una clara similitud con dicha labor. Sostienen que la solución de cuestiones de competencia no es otra cosa que dirimir quien es competente para resolver o para conocer de un determinado asunto, cuando se susciten discrepancias al respecto. Lo anterior implica una controversia análoga a la que se produce en un juicio.

Además, las Comisiones Legislativas que se han pronunciado por la constitucionalidad del artículo 5° del texto sustitutivo, consideran que debe incluirse en esta norma a las Municipalidades teniendo presente el espíritu con que el constituyente concibió a tales órganos comunales, reafirmado por el legislador orgánico constitucional en la Ley N° 18.695.

En suma, a juicio de las Comisiones Legislativas Segunda, Tercera y Cuarta, el artículo 5° del texto sustitutivo no vulnera los artículos 73, 87 y 97 de la Carta Fundamental y se sujeta plenamente al texto constitucional.

En relación con lo anterior, cabe señalar que la Primera Comisión Legislativa sostuvo que el artículo 115, inciso primero, no incluye a las entidades que tienen su autonomía constitucionalmente asegurada, por lo que la iniciativa no debiera referirse ni al Banco Central ni a la Contraloría General de la República. Además, considera que la autoridad administrativa está facultada para resolver las cuestiones de competencia que puedan involucrar a las Municipalidades.

Discrepa así, de las...

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