El debido procedimiento administrativo sancionador y el derecho a la defensa. A propósito de la sentencia de la Corte Suprema 'Corpbanca s.a. con Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras' - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067689

El debido procedimiento administrativo sancionador y el derecho a la defensa. A propósito de la sentencia de la Corte Suprema 'Corpbanca s.a. con Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras'

AutorEduardo Cordero Quinzacara
Páginas34-55
EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
CO‘PBANCA “A CON SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIE‘A“
E
DUAR DO
C
ORDE RO
Q
UINZ ACAR A
RESUMEN: E            Corpbanca con SBIF      C 
Suprema recha za un recurso de queja y confi rma el criterio establ ecido por la Corte de Apelac iones de Santiago,
en orden a que en el procedim iento ad ministrativo se deben respetar el pri ncipio d el debid o proces o y, en
particular , el principio de co ntradictorieda d conforme en el ar tículo 10 de la Ley Nº 1 9.880. Aquello sup one por
parte del sujeto inculpad o de un conocimie nto ef ectivo respecto de existencia de un procedimiento
administra tivo de carácter sanc ionatorio en que se inves tiguen conductas constitutivas de ilí citos infracciona les
determina dos, señalando he chos investigado s y las normas infr ingidas. El autor so stiene que la impo rtancia del
caso viene dada por el principio que se ha reconocid o e impues to: el pr ocedimiento adminis trativo es un
instrumen to que debe dar garan tías a los particular es y una forma de racio nalizar el ejercic io del poder públic o,
más aún s i se trata de medidas que imp liquen una afectación en su esfera juríd ica o una acc ión represiva.
PALABRAS CLA VE: Debido proceso, admin istrativo sancionad or, procedimiento admi nistrativo, reclamo
ilegalidad .
SUMARIO: 1. Introducc ión. 2. Procedi miento adminis trativo y pot estad punitiva de la Adm inistración. 3.
Principio s y reglas comun es que rigen el p rocedimiento a dministrativo sa ncionador. 4. Los hechos. 5. El
pronuncia miento de la Corte de Apelaciones de Santiago. 6. La s entencia de la Cor te Suprema. 7. Con clusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Con fe cha 9 de mayo de 2017, la Corte Suprema se pronunció, por la vía de un recurso de
queja, sobre la aplicación de las garantías del debido proceso en el ámbito del Derecho
administrativo sancionador. Nos refe rimos a la sentencia Rol Nº 6 2.128-2016, en relación
    Corpbanca S.A. con Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras   Corpb anca con SBIF         
en contra los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago1, que a
su vez acogiero n el reclamo de ile galidad interpuesto por Corpbanca S.A. (en adelante
C      “  B   I  F 
1 Se recurri ó en contra de las Ministras de la Corte de A pelaciones de Santiago señora s Jenny Book Re yes y Viviana T oro
Ojeda, y d el Fiscal Judic ial Señor Raúl Trincado Dreys e.
 “BIF2, por la aplicación de tres multas por un monto cercano a los 30 millones de
dólares3.
La importancia de esta sentencia radica en uno de los as pectos centrales del Derecho
administrativo sancionador en Chile, como son los principios y normas aplicables en el
ejercicio de estos poderes punitivos, particularme nte en sus aspectos procedimentales. Para
despejar esta interrogante, de forma p revia se debe establecer qué naturaleza y régimen
jurídico resultaba aplic able a la SBIF, en concreto la Ley Nº 19.880, que establece las bases
de los pro cedimientos administrativos que rigen los acto s de los órganos de la
A  E    LBP A      
regir en esta materia desde la perspectiva constitucional y legal en el marco del estándar de
un debido p roceso.
Para su análisis, haremos u na breve rel ación del problem a del debido proceso en la
doctr ina y jurisp rudencia nacional (2), para l uego hacer u na rel ación de los hechos que
han da do lugar a es te asunto (3 ), los crite rios estab lecidos por la Corte Suprema y la Cort e
de Apelaciones de Santiago para resol ver e ste c aso (4), para cerrar con las principales
concl usiones q ue entrega n estos p ronunciam ientos (5 ).
2. PROCEDIM IENTO ADMINISTRATIVO Y POTESTAD PUNIT IVA DE LA ADMINISTRACIÓN
El ejercicio de los poderes punit ivos por parte de los órganos de la Administración del Estado
no escapa a la regla básica que r ige a toda actua ción del poder público: deben ser ejercidos
en la forma presc rita por la ley, tal como lo es tablece nuestra Constitución (artículo 7º inciso
1º). A su vez, las bases que rigen estos procedimientos son materi a de reserva legal (artículo
62 Nº 18). Así, toda manifestación formal de los poderes que el ordenamiento juríd ico
atribuye a los órganos administrativos s upone de un p rocedimiento previo que, a través de
un conjunto de a ctuaciones intermedias o de trámites, debe n dar lugar a un acto de término
que contiene no solo la manifes tación de la voluntad de la Administración, sino también del
castigo que se ha de aplicar a un pa rticular que ha incurrido en un hecho ilícito (in fracción
administrativa).
Pero, además, el procedimiento constituye el mecanismo a través del cual se hacen efectivas
un co njunto de garantías respecto de las personas que son objeto de alguna im putación y
eventual sanción por parte de la autoridad administ rativa. Así lo ha entendido nuestro
Tribunal Constitucional, quien ha ampliado las garantías de un racional y justo procedimiento
            
los principios del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, en la amplitud y generalidad ya realzada ,
se aplican, en lo concerniente al fondo o sustancia de toda diligencia, trámite o
procedimiento, cualquiera sea el órgano estatal involucrado, tráte se de actuaci ones
judiciales, actos jurisdic cionales o decisiones administrativas en que sea, o pueda ser,
afectado el principio de legal idad contemplado en la Constitución, o los derechos asegur ados
en el artículo 19Nº 3 de ella, comenzando con la igual protección de l a ley en el ejercicio de
2 Sentencia R ol Nº 644-201 6, de 31 de ag osto de 2016.
3 El monto e xacto de las mu ltas fue de $2 1.764.507.494.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR