Organismos autónomos constitucionales: Conceptos, fundamentos y diseño regulatorio en el ordenamiento jurídico chileno - Núm. 22, Abril 2023 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 932037823

Organismos autónomos constitucionales: Conceptos, fundamentos y diseño regulatorio en el ordenamiento jurídico chileno

AutorConsuelo Ortiz Ortega
CargoMagíster en Derecho, LLM, mención Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas13-41
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 22, pp. 15-41 [abril 2023] ISSN 0719-5354
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSTITUCIONALES:
CONCEPTOS, FUNDAMENTOS
Y DISEÑO REGULATORIO
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
CONSTITUTIONAL AUTONOMOUS
INSTITUTIONS:
CONCEPTS, FOUNDATIONS
AND REGULATORY DESIGN
IN THE CHILEAN LEGAL SYSTEM
Consuelo Ortiz Ortega*
Resumen
El presente trabajo tiene por objetivo exponer y analizar algunas mate-
rias relativas a los organismos autónomos constitucionales. En concreto,
se revisarán las principales definiciones elaboradas por la doctrina y la
jurisprudencia constitucional con la finalidad de desentrañar el núcleo
esencial de dicha autonomía, los fundamentos argüidos para consagrar
organismos autónomos constitucionales y el diseño regulatorio de estos
en el ordenamiento jurídico chileno. Finalmente, se analizará la crítica
efectuada por un sector de la doctrina que postula que, en el sistema na-
cional, los organismos autónomos constitucionales –en particular el Banco
Central y el Tribunal Constitucional– adolecen de legitimidad por ser
custodios de un orden ideológico impuesto por el constituyente de 1980.
Palabras clave: organismos autónomos constitucionales, diseño regulatorio,
constituyente de 1980, Banco Central, Tribunal Constitucional.
Abstract
This paper aims at presenting and analyzing certain issues related to the
constitutional autonomous institutions. In particular, the present paper
* Magíster en Derecho, LLM, mención Derecho Constitucional, Pontificia Uni ver-
si dad Católica de Chile. Correo electrónico: mcortiz@miuandes.cl
Artículo enviado el 7 de enero de 2022 y aceptado para su publicación el 10 de mar -
zo de 2023.
consuelo ortiz DPI n.º 22 – Estudios
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reviews the main definitions developed by the constitutional literature
and caselaw with the purpose of determining the essential core of such
autonomy, the grounds argued for establishing constitutional autonomous
institutions, and the regulatory design of such institutions within the
Chilean legal system. Finally, the criticism raised is analyzed by part of
the authors, which claims that, in this legal system, the constitutional
autonomous institutions –particularly the Central Bank and the Cons-
titutional Court– lack of legitimacy due to their character of custodians
of an ideological order imposed by the 1980 constituent.
Keywords: Constitutional autonomous institutions, regulator y design,
original constituent, Central Bank, Constitutional Court.
Introducción
Para el constitucionalismo clásico, la Constitución es una ley suprema
cuyo objetivo esencial es limitar el poder y garantizar los derechos de las
personas1. Esta concepción de la Constitución encuentra un fiel reflejado
en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu -
dadano, al disponer:
“Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos,
ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.
En suma, la separación de funciones estatales, la protección de los derechos
individuales y el Estado de derecho son componentes fundamentales de
toda Constitución2.
No obstante, en el constitucionalismo contemporáneo se observa una
creciente tendencia consistente en la consagración de diversos organismos
autónomos –distintos de los poderes clásicos– en el texto constitucional
(en adelante OAC). La mayor complejidad de las sociedades modernas
ha generado la necesidad de complejizar las labores estatales mediante la
creación de diversos organismos independientes y altamente especiali za -
dos, impactando la parte orgánica de la Constitución. Al respecto, la doc-
trina ha señalado:
“los principios y fines del constitucionalismo clásico se han mantenido, en
tanto que las instituciones, a través de las cuales se pretende lograr esos
fines, han evolucionado ostensiblemente. [...] la Constitución, en cuanto
1 Véase Mario
verDugo
, “Los principios del constitucionalismo clásico en los orde-
namientos fundamentales de Chile”, p. 308.
2 Antonio
Pereira
, Teoría constitucional, p. 5.

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