Sentencia nº Rol 134 de Tribunal Constitucional, 9 de Septiembre de 1991
Fecha | 09 Septiembre 1991 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 134
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS SENADORES PARA QUE EL TRIBUNAL DECLARE INCONSTITUCIONAL EL N° 1º DEL ARTÍCULO 3° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 6.640, ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, INVOCANDO EL N° 2 DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS:
Con fecha 13 de agosto recién pasado, los Honorables Senadores señora O.F.S., y señores J.L.C., M.R.S., F.P.A., H.O. de F., S.D.U., E.L.A., M.O.L., A.C.V., R.M.-IntyreM., S.R.P. y B.S.H., que representan más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio, han hecho uso de la facultad que confiere el artículo 82, inciso primero, N° 2° e inciso cuarto de la Constitución Política en relación con los artículos 38 a 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal y han requerido para que se declare la inconstitucionalidad del N° 1 del artículo 3° del proyecto de ley que modifica la Ley N° 6.640, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción, por transgredir las disposiciones de los artículos 19, N° 21, y 63 de la Constitución Política de la República.
En apoyo de su requerimiento sostienen:
La Ley N° 18.846, de 8 de noviembre de 1989, que es de quórum calificado en conformidad con el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política, autorizó al Estado, en su artículo 1°, para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, disponiendo que se constituiría una sociedad anónima que perteneciera en un 99% a la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% al Fisco de Chile.
Pero la misma ley, agregan, en su artículo 10 ordenó que esta sociedad anónima estatal se privatizara en su totalidad, señalando la forma y el plazo en que este proceso debería llevarse a efecto. El plazo fue de 90 días, contado desde la fecha de constitución de la sociedad y venció el 30 de mayo de 1990, según lo reconoce el propio Mensaje
Aduciendo que se requería de mayor plazo para analizar la situación y para determinar el destino definitivo de la sociedad anónima estatal, se aprobó la Ley N° 18.983 que prorrogó por el término de un año, a contar del 30 de mayo de 1990, los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.846.
Afirman que en el proyecto de ley que se cuestiona, el Ejecutivo ha propuesto restablecer la vigencia, con carácter permanente, a contar del 1° de enero de 1991, de la facultad de la Corporación de Fomento de la Producción para enajenar sus bienes y, en el artículo 3°, N° 1°, deroga el artículo 10 de la Ley N° 18.846, es decir, elimina la obligación que pesa sobre la mencionada Corporación de enajenar la Sociedad Anónima Estatal Zofri S. A. y, en virtud de esa derogación, la actividad empresarial del Estado se prolonga indefinidamente, sin que exista una ley de quórum calificado que así lo disponga.
El proyecto de ley en análisis modifica una ley de quórum calificado como lo es la N° 18.846, sin cumplir con el requisito de tener igual carácter. Es decir, sólo por otra ley de quórum calificado se puede autorizar al Estado para que prolongue indefinidamente en el tiempo, una autorización concedida por un plazo breve y determinado: sólo hasta el mes de mayo de 1990.
La Ley N° 18.846 constituye un solo todo en sus catorce artículos. El artículo 1°, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, no puede considerarse separadamente del artículo 10, que establece la forma y el plazo en que dicha empresa debe privatizarse.
En consecuencia, el proyecto cuya constitucionalidad se cuestiona, infringe el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política por autorizar las actividades empresariales del Estado en forma indefinida, al derogar el artículo 10 de la Ley N° 18.846 que, junto con autorizar tal actividad, la había limitado a un plazo breve, sin que su aprobación se haya producido por la mayoría absoluta de los parlamentarios de ambas ramas del Congreso. Infringe, igualmente, el artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental, por modificar una ley de quórum calificado sin el requisito de hacerlo por la mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio, como lo exige dicha norma.
De acuerdo con lo que demanda el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue...
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