Sentencia nº Rol 1223 de Tribunal Constitucional, 30 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941306

Sentencia nº Rol 1223 de Tribunal Constitucional, 30 de Diciembre de 2008

Fecha30 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 6.661, de 29 de agosto de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos Rol Nº 10.049, de la Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, Rol Nº 796-06 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, caratulados “Sociedad de Servicios Marítimos Internacionales con Servicio de Impuestos Internos”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 193-07, por la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Según consta en el Auto Motivado dictado en la referida causa, de fecha 27 de agosto de dos mil ocho, se requiere a este Tribunal Constitucional a fin de que se pronuncie y resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 161 del Código Tributario, en cuanto dicho precepto legal “dispone que las sanciones tributarias que no consistan en penas corporales podrán ser aplicadas por funcionarios designados por el Director Regional competente, lo que podría resultar contrario a la Constitución en lo que dice relación con los artículos 19 Nº 3 inciso 4º, 64 y 76, de acuerdo con los cuales la creación e investidura de un juez debe provenir directamente de la ley; y contrario también a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 -en relación con lo prescrito en el artículo 76 de la misma Carta Fundamental- que impiden la delegación de funciones jurisdiccionales”.

Con fecha 9 de septiembre del año en curso, el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala de esta M.. Pasados los autos al Pleno del Tribunal, se dispuso poner el requerimiento en conocimiento de los órganos constitucionales y de las partes de los referidos procesos.

Por escrito de fecha 2 de octubre de dos mil ocho, el Servicio de Impuestos Internos formuló las siguientes observaciones, a los efectos de que esta M. rechace el requerimiento deducido:

En cuanto al primer capítulo de inconstitucionalidad invocado por la Corte Suprema, esto es, la presunta contradicción que existiría entre el artículo 161 del Código Tributario y los artículos 19, Nº 3, inciso cuarto, 64 y 76 de la Constitución, el organismo entiende que no existiría la contradicción denunciada por la Corte Suprema, atendido que la norma legal que motiva la acción no se refiere a atribuciones de carácter jurisdiccional de los directores regionales de ese Servicio, sino que regula, conforme al mandato del artículo 63, Nº 18, de la Constitución, la forma en que debe ejercerse la potestad sancionadora de dichos órganos administrativos. También aduce que el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario constituye una etapa en el cumplimiento de resoluciones administrativas, y no tiene por objeto la investigación de hechos que eventualmente puedan ser constitutivos de delito. Simplemente, señala el órgano, se impone una multa ante la ocurrencia de una infracción a quien realiza el supuesto de hecho previsto en una contravención tributaria.

Por otra parte, el Servicio indica que el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca de la naturaleza de las atribuciones a que se refiere el artículo objetado en este caso, citando la sentencia Rol 725, de 26 de junio de 2008 -considerando 6º-, y el considerando 34º del fallo recaído en el control de constitucionalidad de la Ley Nº 18.806, que modificó el Nº 10 del artículo 161 del Código del ramo. Agrega que dicha tesis también la ha sostenido la Corte Suprema (cita sentencias roles 32-2002 –considerando 7º- y 1620-2008, Entel con SEC).

Finalmente, el organismo puntualiza que la circunstancia de que el procedimiento de que trata el artículo 161 del Código Tributario se encuentre sujeto a las normas constitucionales sobre debido proceso, no obsta a lo señalado precedentemente.

En cuanto al segundo motivo de inaplicabilidad por inconstitucionalidad invocado por la Corte Suprema en este caso –eventual contravención a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución, en relación con el artículo 76 de la misma Carta, que impiden la delegación de funciones jurisdiccionales como lo ha señalado esta Magistratura Constitucional, en relación con el artículo 116 del Código Tributario-, el organismo administrativo señala que, en este aspecto, la Corte requirente parte de la misma premisa errónea a la que se ha referido con anterioridad, esto es, entiende que la norma legal que cuestiona se referiría a facultades jurisdiccionales entregadas a los directores regionales de ese Servicio, y no siendo ello así, por las razones antes precisadas, tampoco correspondería acoger la acción deducida en este punto en particular.

A mayor abundamiento, el Servicio de Impuestos Internos se refiere a la norma legal –artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575- que, conforme al Texto Constitucional vigente, autoriza a los órganos de la Administración a delegar parte del ejercicio de sus atribuciones de carácter administrativo y a la manera como ella se ha cumplido en el caso concreto invocado.

Habiéndose traído los autos en relación, el día 20 de noviembre de dos mil ocho se procedió a la vista de la causa, oyéndose el alegato del abogado Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos, en representación del mismo organismo.

CONSIDERANDO:

  1. EL PROBLEMA SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE ESTA MAGISTRATURA.

PRIMERO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

SEGUNDO

Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso decimoprimero, que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;

TERCERO

Que, de este modo, para que prospere la acción de inaplicabilidad es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) que se acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la solicitud sea formulada por una de las partes o por el juez que conoce del asunto; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto y sea contraria a la Constitución Política de la República; d) que la impugnación esté fundada razonablemente; y e) que se cumplan los demás requisitos legales;

CUARTO

Que, en cuanto al primer requisito, la gestión pendiente corresponde al recurso de casación en el fondo, Rol Nº 193-07, caratulado “Sociedad de Servicios Marítimos Internacionales con Servicio de Impuestos Internos”, que se sigue ante la Corte Suprema;

QUINTO

Que, en relación al segundo requisito, en este caso, la inaplicabilidad se ha promovido a instancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2922 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2016
    • Chile
    • 29 Septiembre 2016
    ...del debido proceso, puesto que tanto el derecho penal como el administrativo sancionador son ejercicio del ius puniendi.” (STC roles N°s 1221, 1223, 1229, 1233, 1245 y Que, en este caso, se infringe el principio de legalidad de las penas pues, como ha quedado demostrado, la ley no fija los ......
  • Sentencia nº Rol 3014-16 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...jurídico que cometan. Y en ello no cabe diferenciar entre derecho penal y derecho administrativo sancionador. (STC roles N°s 1221, 1223, 1229, 1233, 1245 y Que podrá señalarse que cualquier persona que, aunque en calidad de intermediario, intervenga en operaciones propias del mercado de val......
  • Sentencia nº Rol 2981 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 31 Marzo 2016
    ...tanto el derecho penal como el administrativo sancionador son ejercicio del mismo ius puniendi estatal (STC 1205, c. 16; STC 1221, c. 16; STC 1223, c. 13; STC 1229, c. 16; STC 1233, c. 13; STC 1245, c. 13, entre De modo que al obrar como lo hace, el legislador permite algo que la Constituci......
  • Sentencia nº Rol 2666 de Tribunal Constitucional, 3 de Septiembre de 2015
    • Chile
    • 3 Septiembre 2015
    ...poder punitivo en materia penal (STC 1245/08, c. 13º; STC 1233/08, c. 13º; STC 1221/08, c. 16º; STC 1205/08, c. 16º; STC 1229/08, c. 16º; STC 1223/08, c. 13º; STC 1203/08, c. 16º). Como ha sostenido esta M., el derecho administrativo sancionador está sometido al principio de legalidad en vi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2922 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2016
    • Chile
    • 29 Septiembre 2016
    ...del debido proceso, puesto que tanto el derecho penal como el administrativo sancionador son ejercicio del ius puniendi.” (STC roles N°s 1221, 1223, 1229, 1233, 1245 y Que, en este caso, se infringe el principio de legalidad de las penas pues, como ha quedado demostrado, la ley no fija los ......
  • Sentencia nº Rol 3014-16 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...jurídico que cometan. Y en ello no cabe diferenciar entre derecho penal y derecho administrativo sancionador. (STC roles N°s 1221, 1223, 1229, 1233, 1245 y Que podrá señalarse que cualquier persona que, aunque en calidad de intermediario, intervenga en operaciones propias del mercado de val......
  • Sentencia nº Rol 2981 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 31 Marzo 2016
    ...tanto el derecho penal como el administrativo sancionador son ejercicio del mismo ius puniendi estatal (STC 1205, c. 16; STC 1221, c. 16; STC 1223, c. 13; STC 1229, c. 16; STC 1233, c. 13; STC 1245, c. 13, entre De modo que al obrar como lo hace, el legislador permite algo que la Constituci......
  • Sentencia nº Rol 2666 de Tribunal Constitucional, 3 de Septiembre de 2015
    • Chile
    • 3 Septiembre 2015
    ...poder punitivo en materia penal (STC 1245/08, c. 13º; STC 1233/08, c. 13º; STC 1221/08, c. 16º; STC 1205/08, c. 16º; STC 1229/08, c. 16º; STC 1223/08, c. 13º; STC 1203/08, c. 16º). Como ha sostenido esta M., el derecho administrativo sancionador está sometido al principio de legalidad en vi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR