Decisión nº C152-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899350

Decisión nº C152-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C152-13

Entidad pública: Corporación Municipal de Panguipulli

Requirente: Humberto Briones Villena

Ingreso Consejo: 28.01.2013

En sesión ordinaria N° 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C152-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2012, don Humberto Briones Villena, identificándose como Presidente del Consejo de Desarrollo Local del Consultorio de Coñaripe, mediante carta dirigida a la Secretaria General de la Corporación de Salud Municipal de Panguipulli, solicitó la siguiente información correspondiente a los años 2010 y 2011:

a) “Cantidad de Médicos correspondiente a Asignación de Salud Primaria Municipal y Servicio de Salud Valdivia (EDF), al CESFAM de Coñaripe, (cantidad de horas médicas contratadas y fechas de éstas, según su categoría, nivel, jornada)”;

b) Cantidad de Médicos correspondiente a Asignación de Salud Primaria Municipal y Servicio de Salud Valdivia (EDF), Posta Salud Rural (PSR) Liquiñe, (cantidad de horas médicas contratadas y fecha de éstas, según su categoría, nivel, jornada);

c) “Presupuesto asignados para la contratación de médicos por la Corporación Municipal de Panguipulli, correspondiente al CESFAM Coñaripe y PSR de Liquiñe”;

d) Cantidad de personal correspondiente a la Asignación de Salud Primaria Municipal, de funcionarios profesionales, administrativos y de los servicios al CESFAM Coñaripe;

e) “Cantidad de personal correspondiente Asignación de Salud Primaria Municipal, de funcionarios profesionales, administrativo y de los servicios PSR Liquiñe”;

f) “Informe de programas de Salud, adulto mayor, discapacidad, mujer embarazada, niños crónicos, adultos crónicos, etc.”;

g) Informe de OIRS año 2012 (felicitaciones, sugerencias y reclamos);

h) Movimientos de ambulancias del CESFAM Coñaripe y PSR Liquiñe; y,

i) “Gasto administrativo, servicio luz, calefacción, teléfono correspondiente a CESFAM Coñaripe y PSR de Liquiñe”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de enero de 2013, don Humberto Briones Villena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación de Salud Municipal de Panguipulli, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Panguipulli, mediante oficio N° 586 de 8 de febrero de 2013, quien presentó sus descargos y observaciones a través de oficio ORD. N° 246, de 1° de marzo de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) La Corporación Municipal de Panguipulli es un persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980 del Ministerio del Interior, agregado por el artículo 26 del decreto ley N° 3.477, del mismo año.

b) La Corporación Municipal de Panguipulli está compuesta por 3 socios, a saber, la Corporación People Help People, el Club de Leones –ambas entidades de derecho privado– y la Ilustre Municipalidad de Panguipulli –entidad de derecho público–, siendo administrada por un Directorio compuesto por 5 miembros.

c) Sin desconocer la existencia de fallos de algunas Cortes de Apelaciones de nuestro país que se han pronunciado respeto de la aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales y el criterio que en la materia ha adoptado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 75508 de 15 de diciembre de 2012, sin duda la discusión obedece a un problema de interpretación y es dable entender que al menos resulta dudosa o cuestionable la aplicación de dicha normativa a las Corporaciones Municipales, toda vez que no forman parte de la Administración del Estado en sentido estricto.

d) La reclamada desconocía que el requerimiento de información formulado por el Sr. Briones Villegas se fundaba en la Ley de Transparencia. En efecto, del tenor literal de la presentación de 21 de diciembre de 2012 suscrita por el reclamante, se advierte que en ninguna sus partes el requerimiento de información se fundamenta en la Ley de Transparencia. Sumando esto a la cuestionable obligatoriedad de la Ley de Transparencia sobre las Corporaciones Municipales, resulta lógica la omisión de proporcionar la información requerida por el Sr. Briones Villena en el tiempo y forma establecido en dicha ley.

e) La presentación del reclamante consiste en una comunicación postal enviada a una funcionaria de la Corporación Municipal, específicamente, a la señorita Jimena Becerra García, sin mencionar al jefe del órgano o servicio. La Corporación no acusó recibo y no tramitó la comunicación postal recibida conforme a la Ley de Transparencia ni a la instrucción General N° 10, sino que lo entendió como una comunicación entre dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR