Decreto Ley núm. 3477, publicado el 02 de Septiembre de 1980. ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE PERSONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470790054

Decreto Ley núm. 3477, publicado el 02 de Septiembre de 1980. ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 3.477

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.756, de 2 de Septiembre de 1980)

MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE PERSONAL

Núm. 3.477.- Santiago, 29 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nros 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto Ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:

EN: PARTIDA 50 - 70 TESORO PUBLICO

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Moneda

PART.CAP.PROG.SUBT.ITEM Nacional

Miles de $

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  1. Supleméntanse, en las cantidades que se indican:

INGRESOS

Ingresos Generales de la Nación

50 01 00 03 15 1.000.000

50 01 00 03 31.003 2.800.000

50 01 00 03 72 870.000

50 01 00 03 91 1.026.000

GASTOS

Subsidios

50 01 01 25 31.001 120.000

Operaciones Complementarias

50 01 02 24 30.006 400.000

50 01 02 25 33.005 1.100.000

Aporte Fiscal Libre

51 01 01 80 3.000

51 01 02 80 500

52 02 00 80 2.000

52 03 00 80 500

54 01 00 80 19.100

55 01 01 80 253.000

55 02 01 80 6.000

55 03 00 80 500

55 04 00 80 1.500

55 05 00 80 700

55 06 00 80 400

55 09 00 80 1.500

55 10 00 80 21.600

56 01 00 80 5.000

57 02 00 80 5.000

58 02 00 80 5.000

58 07 00 80 2.000

58 21 00 80 1.900

58 22 00 80 10.600

58 25 00 80 500

58 26 00 80 28.000

59 01 01 80 6.000

59 02 00 80 426.000

59 03 00 80 109.200

59 04 00 80 61.600

59 06 00 80 600

59 07 00 80 3.800

59 10 00 80 800

59 14 00 80 3.100

59 01 02 80 113.000

59 16 00 80 198.200

59 17 00 80 59.900

59 42 00 80 17.100

59 43 00 80 42.100

59 44 00 80 59.900

59 45 00 80 18.500

59 46 00 80 23.600

59 47 00 80 16.800

60 02 00 80 8.000

60 04 00 80 35.700

60 05 00 80 2.000

60 06 00 80 5.000

60 08 00 80 1.800

61 01 00 80 306.200

61 02 00 80 219.000

61 03 00 80 131.000

61 04 00 80 219.000

61 05 00 80 48.000

65 01 00 80 200

65 03 00 80 1.600

65 15 00 80 250.000

65 17 00 80 725.000

65 18 00 80 394.000

65 26 00 80 200.000

66 12 00 80 300

67 01 00 80 700 (1)

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Artículo 2°

Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.000, de 1979:

  1. En el Presupuesto de la Secretaría de Legislación y Comisiones Legislativas, Partida 01, Capítulo 01, Programa 02, en la Dotación de Personal, sustitúyese el guarismo "50" por "56".

  2. En el Presupuesto de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa. Partida 01, Capítulo 03, en "Gastos", traspásase $ 4.000.000 desde el subtítulo 21 al subtítulo 22.

  3. En el Presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional, Partida 01, Capítulo 10, Programa 01, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "2.280" por "2.720".

  4. En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 01, en la autorización "N° de horas Extraordinarias Año" sustitúyese el guarismo "23.600" por "28.600", y créase la siguiente glosa: "5.- Incluye las atingentes a la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior".

  5. En el Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, Partida 07, Capítulo 10, suprímese la glosa N° 2.

  6. En el Presupuesto del Instituto de Investigaciones Geológicas, Partida 07, Capítulo 22, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "3.000" por "7.000".

  7. En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, Partida 08, Capítulo 01, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "9.930" por "19.930",

  8. En el Presupuesto de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 07, créase en "Gastos en personal" la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 25.100".

  9. En el Presupuesto del Registro Civil e Identificación, Partida 10, Capítulo 02, en "Gastos", traspásase $ 9.200.000" desde el Subtítulo 21 al Subtítulo 22.

  10. En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la Dotación de Personal, sustitúyese el guarismo "207" por lo siguiente: "135 funcionarios no afectos a la ley N° 15.076 y 1.265 horas semanales ley N° 15.076".

  11. En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, Partida 12, Capítulo 02, Programa 04, créase en el ítem 52 "Terrenos y Edificios" la siguiente glosa: "1.- Con cargo a este ítem se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil respecto de las sentencias ejecutoriadas atinentes al Ministerio de Obras Públicas".

  12. En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtítulo 25, ítem 33.006, sustitúyese su texto por el siguiente: "Para gastos de elaboración y distribución de especies valoradas fiscales".

Artículo 3°

Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 3.000, de 1979, el siguiente inciso final:

"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para las asignaciones que se creen en el transcurso del presente año se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975".

Artículo 4°

Prorrógase, hasta el 31 de Diciembre de 1980, el plazo para cobrar la primera cuota de las deudas a que se refieren el artículo 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978 y el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980.

El plazo para el pago de las cuotas posteriores se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del decreto ley N° 2.405, de 1978.

Artículo 5°

Agrégase, a contar del 29 de abril de 1980, como inciso tercero del artículo del decreto ley N° 1.056, de 1975, el siguiente:

"Respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, la autorización a que se refiere el inciso anterior podrá ser otorgada sólo respecto de los recursos provenientes de venta de activos o excedentes estacionales de caja, cualquiera sean las prohibiciones y limitaciones legales que rijan sobre la materia".

Artículo 6°

El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgará a las Municipalidades que tomen a su cargo en forma definitiva servicios de las áreas de educación, de salud y de atención de menores, del sector público, de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, un aporte extraordinario, por una vez, sin perjuicio de lo...

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