Ordenanza núm. 19, publicada el 29 de Enero de 2010. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE 'PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS' - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807122

Ordenanza núm. 19, publicada el 29 de Enero de 2010. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE 'PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE "PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"

Núm. 19.- Cerro Navia, 19 de enero de 2010.- Vistos: La ley Nº 19.925; la ley Nº 20.033 sobre Rentas II; el decreto alcaldicio Nº 1.996 del 11.7.00, que aprueba la ordenanza comunal Nº 3 sobre "Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas" y sus modificaciones posteriores; El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 42, de 6 de enero de 2010.

Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  1. - Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre "Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas":

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes de la comuna de Cerro Navia, en lo que dice relación con su otorgamiento, renovación, caducación, suspensión y traslado de ellas. Asimismo, se reglamenta su ejercicio y su concordancia con los usos de suelo autorizados en el Plan Regulador Metropolitano, Plan Regulador Comunal, normas vigentes reglamentarias pertinentes.

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes, a que se refiere el artículo Nº 2, de la ley Nº 19.925, se otorgarán una vez cumplido los requisitos que dicha ley establece, las normas de la ley de Rentas Municipales y lo preceptuado en esta Ordenanza.

Artículo 3º

Las patentes de alcoholes sólo se podrán otorgar mediante Decreto Alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, igual procedimiento se aplicará respecto de la renovación, caducidad, suspensión y traslado de ellas.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente a la Junta de Vecinos correspondiente, en la forma establecida en el artículo 5º.

No se concederán patentes de alcohol a que se refieren las letras A, D, E, H y O del artículo 3º de la ley 19.925, en los siguientes conjuntos habitacionales: Las Viñitas I y II; El Montijo; Villa Carrascal; Digna Rosa (sector 4); Villa Nueva California; Digna Rosa (Sector 5); La Hondonada; Los Cóndores; Conjunto Habitacional Javiera Carrera; Conjunto Habitacional Laurita Allende; Conjunto Habitacional Juan Araya; Conjunto Habitacional California; Conjunto Habitacional Nueva Resbalón y Villa El Porvenir.

No se concederán en la comuna de Cerro Navia, patentes de alcohol a que se refieren las letras A, D, E y O del artículo 3º de la ley 19.925. Se exceptúan de dicha prohibición por su carácter eminentemente comercial, las solicitudes de patentes ubicadas en las Avenidas José Joaquín Pérez, Avenida Mapocho; Avenida Salvador Gutiérrez; Rolando Petersen; Avenida Neptuno y Avenida La Estrella.

No se concederán patentes de alcohol en calles y/o pasajes de ancho igual o menor a 10 metros, situación que deberá certificar la Dirección de Obras Municipales. Además en calles o pasajes con tramos de calles o pasajes sin salida.

Artículo 4º

El interesado en obtener patentes de alcoholes deberá cumplir además, con las normas sanitarias que para cada caso indique la SEREMI de Salud, lo determinado por el Plan Regulador Comunal y los instrumentos de Planificación Territorial y la ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.

Respecto de las patentes de Minimercado de alcoholes, clasificación letra H, el local deberá cumplir con la mantención de un espacio destinado al área de bebidas alcohólicas igual o inferior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

Las patentes limitadas sólo se concederán cuando exista el cupo correspondiente, de acuerdo a la proporción establecida en el artículo 7º de la ley 19.925.

Cada patente de alcohol se girará por el valor determinado en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, y artículo 9 de la ley Nº 19.925, sin perjuicio de la patente comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del decreto ley Nº 3.063.

Artículo 5º

Toda persona que tramite patente de alcohol deberá cumplir con los siguientes requisitos especiales para su obtención:

  1. Llenar formulario que al efecto proporcionará la Municipalidad.

  2. Acompañar certificado de antecedentes del solicitante.

  3. Declaración jurada simple sobre el capital propio, e iniciación de actividades del Servicio de Impuestos Internos.

  4. Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4º de la ley 19.925, según corresponda.

  5. Adjuntar el título en virtud del cual ocupa el local en que funcionará el establecimiento comercial.

  6. Resolución sanitaria o del Servicio Agrícola Ganadero para el funcionamiento del local cuando fuere necesario.

  7. Cuando se trate de personas jurídicas, los requisitos de las letras b) y d) deberán ser cumplidos por el representante legal.

  8. Respecto de los arrendatarios de una patente de alcohol, éstas deberán cumplir con los requisitos precedentemente a excepción de la letra f.

Artículo 6º

Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, se requerirá informe a la respectiva junta de vecinos en conformidad a la ley 18.695, la que deberá evacuar un informe fundado, dentro del plazo de diez días hábiles. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente. Si el informe fuere negativo, se considerará como agravante de otras condiciones adversas al otorgamiento.

Si donde se solicita la patente de alcohol, no existiese Junta de Vecinos, o no tuviera personalidad jurídica vigente el Directorio, o no se pronunciase la actual Junta de Vecinos, se requerirá la información de vecinos del sector en la cantidad del 50% respectivo. Entiéndase por Sector los vecinos de dos cuadras a la redonda. La Dirección de Desarrollo Comunitario, emitirá un informe sobre la situación del sector donde se solicita la opinión, teniendo presente, la problemática de conflictos, drogas, alcohol, quejas, etc. La Dirección de Seguridad Ciudadana, emitirá un informe sobre las condiciones que pudieren existir respecto del diagnóstico de personas con problemas de alcoholismo y drogas en el sector.

Artículo 7º

En los casos que se estime necesario, se podrá solicitar además, un informe a Carabineros de Chile. Asimismo, será necesario informe del Departamento de Inspección de la Municipalidad.

Artículo 8º

El expediente de otorgamiento de las patentes de alcoholes deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. Respecto del local: Certificado de cumplimiento de las normas sanitarias de higiene y seguridad, habida consideración a la clasificación y ubicación del negocio. En aquellos negocios con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local deberán tener baños separados para hombres y mujeres y para el personal del servicio.

  2. Ubicación: Informe acerca de la ubicación del local...

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