Dictamen nº 34110 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239344538

Dictamen nº 34110 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001

N° 34.110 Fecha: 11-IX-2001

El Instituto Forestal, solicita un pronunciamiento acerca de los efectos que ha producido el artículo 1 ° de la ley N° 19.701 - que excluyó, entre otras entidades, a ese Instituto de diversas disposiciones legales -, sobre las remuneraciones de su personal y si considerando dicha exclusión le resulta aplicable la Ley de Presupuestos del Sector Público para el presente ejercicio, N° 19.702, en cuanto a las autorizaciones y restricciones que ella establece, especialmente en materia de dotaciones máximas de personal y de vehículos motorizados.

Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda manifiesta, de acuerdo con la entidad recurrente, que la exclusión del referido Instituto de las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, salvo las excepciones que la misma ley N° 19.701 contempla, importa marginarla de las disposiciones de la Ley de Presupuestos, puesto que con ello ha quedado sometida a un régimen financiero y presupuestario distinto, el que, a su vez, consulta otras autorizaciones y restricciones, de las que dan cuenta los preceptos que configuran dicho régimen.

No obstante la citada Secretaría de Estado estima que al aludido Instituto debe aplicársele el inciso tercero del artículo 18 de la indicada ley N° 19.702, con el objeto que la Dirección de Presupuestos pueda dar debido cumplimiento a la obligación que dicha norma le impone.

Sobre el particular, cabe advertir que la ley N° 19.701, en su artículo 1 °, inciso primero, excluye al Instituto Forestal y a otras entidades vinculadas con la Corporación de Fomento de la Producción que indica, de la aplicación del artículo 1 ° del decreto ley N° 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977; del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977; del artículo 62 de la ley N° 18.482, y del decreto ley N° 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9° - inciso final -, 29 y 44, que se les seguirán aplicando. El precepto agrega en su inciso segundo que estas entidades estarán sometidas, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.196, al artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 68 de la ley N° 18.591.

Como puede apreciarse, la aludida ley N° 19.701, publicada en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2000, ha excluido al referido Instituto Forestal, entre otras entidades, del sistema de fijación de remuneraciones del decreto ley N° 1.953, de 1977, el cual se les aplicaba por ser una institución del artículo 3° del...

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