Dictamen nº 61615 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904802

Dictamen nº 61615 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N° 61.615 Fecha: 29-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento en relación a la solicitud de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Santa Mónica S.A., explotadora de la concesión "Pueblito Escrivá", quien pide se declare inaplicable la Ordenanza Municipal, que fija los horarios de funcionamiento para locales de expendio de bebidas alcohólicas, a dicha concesión.

Expone la empresa -ante el municipio- que el año 1995 suscribió el contrato de concesión respectivo, por lo que se entienden incorporadas a éste las leyes vigentes al tiempo de su celebración, legislación que no incluiría a la ordenanza municipal referida, cuya vigencia es posterior al inicio de la concesión, señalando además, que dicha norma alteraría el objeto del contrato en virtud de un acto unilateral de las partes, vulnerando así el artículo 1545 del Código Civil, sin perjuicio que la aplicación de la ordenanza contraviene el principio de la buena fe en la ejecución de los contratos, y que el incumplimiento del mismo haría aplicable el artículo 1489 del cuerpo legal citado.

Por su parte, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio informa, en síntesis, que concuerda con ese planteamiento, pues a su entender, la ordenanza municipal no resultaría aplicable a la concesión referida, ya que vulneraría el artículo 22 de la ley del efecto retroactivo de las leyes, debido a que, a la fecha de inicio de la concesión, los alcaldes no gozaban de la prerrogativa legal de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, además de constituir una infracción al contrato en los términos del artículo 1545 del Código Civil.

Sobre el particular cabe señalar que el artículo 65, letra o) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados.

A su turno, el articulo 21 de la ley N° 19.925, cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre...

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