Dictamen nº 36880 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846502

Dictamen nº 36880 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.880 Fecha: 9-VII-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General, las presentaciones formuladas en esa Sede por el Senador señor Nelson Ávila, y doña Jessica Calle Muñoz, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, por las cuales se solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el término del contrato de trabajo de ésta, por la causal establecida en el artículo 48 letra g) de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

Sobre el particular cabe señalar, que las Corporaciones Municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, y el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares.

A su vez, es dable indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del aludido decreto con fuerza de ley, este Organismo de Control fiscalizará a las entidades señaladas, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, según el cual a esta Entidad le corresponde la fiscalización de la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.

En este mismo sentido, el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Municipal de Municipales, dispone, en lo pertinente, que este Ente Contralor...

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