Dictamen nº 40644 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238640822

Dictamen nº 40644 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2010

N° 40.644 Fecha: 22-VII-2010

Mediante su oficio N° 206, de 2010, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central una presentación del Alcalde (S) de la Municipalidad de Antofagasta, en la que consulta acerca de la posibilidad que la Corporación Municipal de Desarrollo Social respectiva, elimine documentos relativos a las áreas de administración de personal, operaciones, administración y finanzas, oficina de partes, educación y salud, entre otras, correspondientes al período comprendido entre los años 1984 y 1999.

Como cuestión previa, cumple recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, carácter que reviste la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en aquel precepto.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, no puede dejar de considerarse, a los efectos que interesan, que tales corporaciones son fiscalizadas por esta Contraloría General respecto del uso y destino de sus recursos, en conformidad con lo prescrito en los artículos 15 del citado decreto con fuerza de ley, 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, control que, tal como se ha especificado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 1.362, de 2000, 48.065, de 2001 y 41.231, de 2005, alcanza no sólo a las subvenciones y aportes fiscales que se les otorguen por ley a título permanente, sino que también a los ingresos propios que obtengan por cualquier vía.

Siendo así, esas entidades, al decidir si conservan o eliminan la documentación por la que se consulta, deben tener en consideración, necesariamente, las atribuciones fiscalizadoras que respecto de sus recursos tiene esta Contraloría General y el marco jurídico aplicable a sus correspondientes rendiciones de cuentas.

Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que el artículo 21, inciso segundo, de la aludida ley N° 10.336, dispone, en relación con el examen e inspección por parte de este Organismo de Control de los antecedentes que indica en su inciso primero...

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