Causa nº 873/2010 (Otros). Resolución nº 873-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247963

Causa nº 873/2010 (Otros). Resolución nº 873-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Urbano Marín V.,Nelson Pozo S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZADO Y ACTUANDO DE OFICIO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes INVERSIONES BULCAUN LTDA
Fecha28 Abril 2010
Número de expediente873-2010
Rol de ingreso en primera instanciaO2752009
Ruc0940022380-4
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12010
Número de registrocor0-tri6050000-rec8732010-tip4-fol13579
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.

A fojas 54: a lo principal y primer otrosí, té ngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de queja.

Primero

Que don Mauricio Correa Noe, abogado en representación de Bulcaun Limitada, demandada don J.V.C., en juicio ordinario laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los jueces de la primera sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 19 de enero de 2010 que declaró inadmisible el recurso de nulidad promovido por su parte contra la sentencia de primera instancia que acogió la demanda.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no se presenta en el caso, por cuanto la inadmisibilidad decidida se funda en la interpretación jurídica que los recurridos hacen de las facultades otorgadas en los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo.

  1. En cuanto al ejercicio de facultades de oficio.

Tercero

Que, sin perjuicio de lo resuelto, es menester que esta Corte Suprema revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía este aspecto, debe necesariamente corregirla.

Cuarto

Que de los antecedentes del proceso agregado y en que recae el recurso disciplinario deducido, consta lo siguiente:

  1. en la presente causa, Rit N°275-2009, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 15 de diciembre de 2009 se dictó sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda de don J.V.C. en contra de Inversiones Bulcaum S.A., condenando a esta última al pago de las indemnizaciones y otras prestaciones que se indican e hizo efectiva la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.

  2. la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada, por una parte, en la infracción de los artículos 1545, 1915, 2006, 2008 y 2009 del Código Civil, en relación con los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 162 y 163 del Código del Trabajo, sosteniendo que los sentenciadores establecieron erróneamente que el vínculo entre las partes obedeció a una relación laboral; y, de manera subsidiaria, en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 162 del último cuerpo legal citado, desde que se le sancionó por el no pago de cotizaciones correspondientes a períodos en lo que, a su juicio, no hubo relación de subordinación y dependencia.

    En segundo término, la empleadora esgrimió la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Ramo, esto es, haber otorgado el tribunal más allá de lo pedido por el actor.

  3. con fecha 19 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, examinando en cuenta la admisibilidad del recurso planteado, la rechazo, arguyendo que, estando obligado a revisar no sólo los requisitos contemplados en el inciso primero del artículo 479 del Código Laboral, sino, además, a verificar que el libelo contenga fundamentos de hecho y de...

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