Derecho al recurso e inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal
| Fecha | 01 Diciembre 2023 |
| Autor |
ESCOBAR, Javier: “Derecho al recurso e inconstitucionalidad del inciso segundo del
artículo 387 del Código Procesal Penal”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 36 (Diciembre 2023), Art. 6, pp. 645-665
http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/12/Vol18N36A6.pdf
Derecho al recurso e inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del
Código Procesal Penal
Right to appeal and unconstitutionality of Article 387 of the Criminal Procedure Code
Javier Escobar Veas
Doctor en Derecho, Università Luigi Bocconi
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Austral de Chile.
Javier.escobar@mail.udp.cl
https://orcid.org/0000-0001-9266-0396
Fecha de recepción: 09/11/2022.
Fecha de aceptación: 30/05/2023.
Resumen
El Tribunal Constitucional chileno ha declarado, en diversas sentencias, la inaplicabilidad
por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.
Conforme a esta norma, no será susceptible de recurso alguno la sentencia definitiva que se
dictare en un nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere
acogido un recurso de nulidad, a menos que la sentencia dictada en el segundo juicio fuere
condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, caso en el cual sí procederá
el recurso de nulidad en favor del imputado. El presente artículo tiene por finalidad analizar
y desarrollar las razones por las cuales la norma citada debiese ser considerada
inconstitucional, por resultar contraria al derecho al recurso. Se revisará la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al recurso, así como la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno sobre la constitucionalidad del inciso
segundo del artículo 387.
Palabras clave: Derecho al recurso, recurso de nulidad, debido proceso, juicio oral.
Abstract
The Chilean Constitutional Court has declared, in several rulings, the unconstitutionality of
the second paragraph of Article 387 of the Criminal Procedure Code. According to this
paragraph, no appeal may be lodged against the judgment handed down in a new trial that
was carried out as a consequence of the decision that granted an appeal, unless the decision
in the second trial convicted the defendant while the decision in the first trial had acquitted
her. If so, the defendant will be able to file an appeal. This article aims to analyze the reasons
why the aforementioned paragraph should be considered unconstitutional since it is contrary
to the right to appeal. To this end, this article will review the case law of the Inter-American
Court of Human Rights on the right to appeal, as well as the case law of the Chilean
Constitutional Court on the constitutionality of the second paragraph of Article 387.
Keywords: Right to appeal, appeal, due process, oral trial.
ESCOBAR, Javier: “Derecho al recurso e inconstitucionalidad del inciso segundo del
artículo 387 del Código Procesal Penal”.
646
Introducción
El sistema procesal penal actualmente vigente en Chile tuvo por finalidad sustituir el antiguo
sistema inquisitivo por un modelo acusatorio, sustitución que tuvo entre sus objetivos
establecer un proceso penal respetuoso de los derechos de las personas, en particular del
derecho a un debido proceso.1 Uno de los elementos del debido proceso es el derecho al
recurso, garantía que puede ser entendida como “el reconocimiento a las partes e
intervinientes de la titularidad de la facultad o poder para impugnar las sentencias de fondo
(y resoluciones equivalentes) que le agravian, a través de un recurso que permita la revisión
del enjuiciamiento de primer grado y asegure un conocimiento adecuado o correspondiente
a su objeto”.2
Además de constituir una garantía de las personas, la existencia de recursos procesales
contribuye a legitimar al sistema judicial en su conjunto. Al existir un organismo que pueda
confirmar o rectificar la sentencia dictada por un órgano de inferior jerarquía, cuando dicha
decisión es confirmada el nivel general de aprobación y aceptación respecto de ella aumenta.3
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) ha caracterizado el
derecho al recurso como una garantía fundamental, que debe ser respetada en el marco de un
debido proceso, a fin de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un tribunal
distinto y de superior jerarquía orgánica.4
Respecto a la situación chilena, si bien la Constitución de este país no ha previsto
explícitamente el derecho al recurso como una garantía fundamental,5 el Tribunal
Constitucional (en adelante, TC) lo ha reconocido como un elemento fundamental integrante
del derecho a un debido proceso.6 Como consecuencia de lo anterior, el legislador chileno se
encuentra obligado a garantizar que toda persona declarada culpable de haber cometido un
delito pueda impugnar la decisión condenatoria ante un tribunal superior.7
Con relación al sistema recursivo previsto por el sistema procesal penal chileno, se advierte
una tendencia restrictiva en cuanto a la procedencia de los recursos procesales,8 lo cual se
aprecia claramente en lo dispuesto por el artículo 352 del Código Procesal Penal,9 conforme
al cual las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos y por los medios
expresamente establecidos en la ley. El sistema procesal penal chileno ha abandonado la
pretensión de controlar la actuación de los jueces a través del establecimiento de un modelo
1 RADWAN, BECA, y DÍAZ (2021), p. 219.
2 DEL RÍO (2012), p. 257. En el mismo sentido, VIEYRA (2021), p. 39.
3 DE SANTO (1987), pp. 88-89; VÁSQUEZ y DELGADO (2020), p. 191.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), párrafo 158; Mohamed vs.
Argentina (2012), párrafo 97; Norín Catrimán y Otros vs. Chile (2014), párrafo 269.
5 VÁSQUEZ y DELGADO (2020), p. 191.
6 Tribunal Constitucional, rol 2743-2014, considerando 26; rol 2452-2013, considerando 13; rol 3309-2017,
considerando 17.
7 ORTIZ y MEDINA (2005), p. 270
8 ORTIZ y MEDINA (2005), p . 271; CHAIGNEAU (2002), p. 305; CERDA (2005), p. 551; HORVITZ y
LÓPEZ (2005), pp. 351-352; MARCAZZOLO (2022), pp. 453-454.
9 En lo sucesivo, cuando se haga referencia a alguna norma sin indicar cuerpo legal, se deberá entender realizada
al Código Procesal Penal de Chile.
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