Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral como restricción indebida al derecho al recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema - Núm. 18-2, Julio 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452532298

Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral como restricción indebida al derecho al recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema

AutorDiego Palomo Vélez - Williams Valenzuela Villalobos
CargoProfesor de Derecho procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas399-415
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 18 - Nº 2, 2011
pp. 399-415
DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
NULIDAD LABORAL COMO RESTRICCIÓN INDEBIDA AL
DERECHO AL RECURSO: JURISPRUDENCIA CORRECTIVA
DE LA E. CORTE SUPREMA
DIEGO PALOMO VÉLEZ*
WILLIAMS VALENZUELA VILLALOBOS**
1) UN PUNTO DE PARTI DA
Las sentencias de la E. Corte Suprema roles 873-2010, 2141-2010,
1211-2011 y 3617-2011 representan una buena excusa para referirse a
determinadas materias que trascienden el Derecho del Trabajo y la posi-
bilidad de impugnar las resoluciones judiciales por medio de los arbitrios
que señala la ley, dado que mani estan y hacen palpable todo el sistema
procesal laboral establecido por las leyes N° 20.087 y 20.260. Con ellas se
estructuró un nuevo procedimiento laboral con características bien difun-
didas: oral, concentrado, con publicidad e inmediación judicial efectiva,
además de la introducción de una judicatura especializada, tal como venía
exigiéndolo la dogmática laboral, que fuera capaz de resolver las diversas
particularidades técnicas que presentan los con ictos laborales.
En dicha línea y en la idea de desarrollar un modelo procesal mejor,
más moderno, ágil y e caz, que fuere capaz asimismo de dar respuestas en
un plazo más breve al justiciable, es que se apuesta (otra vez) por la fór-
mula oral del proceso por audiencias que, asociada a una mayor celeridad
en la respuesta jurisdiccional, brinda protagonismo al juicio oral como la
vía que “ineludiblemente” satisface los variados requerimientos de mejo-
ra en el sistema. En la perspectiva esbozada y con el afán de estructurar
un nuevo sistema procesal del todo “coherente” y “compatible” con el
modelo de enjuiciamiento introducido, para la reforma laboral nuestro
legislador ha concretado el establecimiento de un procedimiento de única
instancia con posibilidades muy restringidas de revisión de lo resuelto,
fundamentalmente circunscribiéndose esta a las cuestiones jurídicas, su-
primiéndose así la apelación y la doble instancia, las que fueron conside-
* Profesor de Derec ho procesal en la Facultad de Cie ncias Jurídic as y Sociales d e la Univer-
sidad de Talca; Doctor en Derecho Universidad Complutense de Ma drid, Esp aña. Corre o
electrónic o: dpalomo@utalca .cl
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Soci ales de la Universidad de Talca; cursa a ctualmente
Programa d e Magíster en Derecho Constit ucional de la misma Universid ad. Correo ele ctró-
nico: will ysva@hotmail.com.
Diego Palomo Vélez / Wil liams Valenzuela Villalob os
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radas “incoherentes” e “incompatibles” con los objetivos y características
de un nuevo modelo sustentado en la oralidad y la inmediación judicial1.
La determinación del factum del pleito quedó de este modo entregado
–en exclusiva– al juez, sin perjuicio de las eventuales “rendijas” que ofre-
cería la regulación del recurso de nulidad laboral a partir de una causal en
particular2.
Un sistema recursivo absolutamente limitado, como el recogido a
propósito de la reforma al juicio laboral, puede que sea un ejercicio “im-
pecable” desde la perspectiva de las marcas o consecuencias que a juicio
de algunos deben acompañar siempre la apuesta por la oralidad, pero bien
vistas las cosas en juego desde una perspectiva garantista representa una
reforma que regulando a la baja una garantía procesal opera en perjuicio
de los justiciables haciendo primar antiguas premisas donde los arbitrios
procesales eran considerados meros controles jerárquicos, y no como una
real y efectiva garantía del justiciable frente a la arbitrariedad y errores
que pueda cometer el juez. Si sumamos a lo anterior la comprensión res-
tringida por parte de nuestras Cortes de las causales de admisibilidad se
termina implantando un modelo que hace prácticamente ilusoria la re-
visión y el derecho de impugnación de parte agraviada. Así de graves son
los hechos denunciados en los fallos citados y que sirven de excusa a este
comentario; por ello la E. Corte Suprema, sea acogiendo o denegando el
recurso de queja, ordena a la respectiva Corte de Apelaciones el conoci-
miento del recurso de nulidad laboral.
Concretamente, a partir del examen de dichos fallos revisaremos el
modelo recursivo que se impuso con la reforma laboral así como las co-
rrientes jurisprudenciales que se instauraron en nuestras Cortes a la hora
de decidir la admisibilidad del recurso de nulidad laboral, las que resultan
ampliamente superadas por la vía del reclamo extraordinario que se ejer-
ció a través de recursos de queja frente a declaratorias de inadmisibilidad
1 En la ley N° 20.08 7 se con templaba el denominado “recurso de apelación laboral” que fue
eliminado por medio de la ley N° 20 .260 en un afán de sinceridad del legislado r, ya que el
mencionado arbitrio, dadas sus cara cterísticas y causale s, era más bien un recurso de nuli-
dad.
2 Nos referimo s a la causal siguiente: cuando haya sido pro nunciada (la se ntencia) con in -
fracción mani esta de las no rmas sobre la apreciación de la pr ueba conforme a las reg las de
la sana crític a. Sin embargo, tales ren dijas, desd e la visión id ealizada y desbordada que ha
caracteriz ado a la inmed iación jud icial y las con secuencias que se han as ignado al carácter
extraordina rio que se recon oce en el recur so de nulidad, h an quedado much as veces cerrada s
en el ma rco de una reali dad jurispruden cial que además de destacar l a calidad extrao rdinaria
y de derecho estrict o del recurs o, advierte repetidamente que a través de este m ecanismo de
impugnació n no es posible inmiscuirse en l as cuest iones de hecho estableci das por el tri-
bunal de la i nstancia, imp edimento que encuentra justi cac ión (según se lee de las propias
sentencias ) en el hech o de que fr ustraría la  nalidad misma para la que fue instaurada la in-
mediación, perdiéndose la posición p rivilegiada de l juez del juicio oral respecto del t ribunal
de alzada, transformándose el recurso en cue stión en una nue va instancia.

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