De los Bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664461

De los Bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas285-310
Comentarios de jurisprudencia
285
DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEJULIO 2016
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 285-310 [julio 2016]
LOS SUPU ESTOS DE TENE NCIA RECONO
-
CIDOS PO R EL DERE CHO. EL CONC EPTO
DE TÍT ULO D E ME RA TE NE NCI A O NO
TRASLATICIO DE DOMINI O. LA SOCIEDAD
CONYUGAL COMO TÍTULO DE TE NENCIA
SUFICI ENTE PARA ENERVAR UNA ACCIÓN
DE PRECARIO EJ ERCIDA PO R UN TERCE
-
RO. LA OP ONIB ILIDAD DE LA SOCI EDAD
CONYUGAL A TERCEROS POR PARTE DE LA
MUJER. EL PRECARIO ENTR E CÓNYUGES.
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ACCIÓN
DE PRECARIO, ESPECIALME NTE CUANDO
ES EJ ERCIDA POR UN USU FRUCTUARI O.
LA TUTELA DEL USUFR UCTUARIO. CORTE
SUPREMA, SENTENC IA DE 4 DE MAYO DE
2015 (ROL Nº 31.925-2014).
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
Ante el 1er Juzgado de Letras de Puente
Alto, Sergio Alfredo Uribe Luco dedujo
demanda de precario en juicio sumario
en contra de Jessica Clorinda Garrido
Ulloa con el propósito de que le resti -
tuyese el corral 101 interior de la parce -
lación El Principal sitio 101, lote B, co-
muna de Pirque, que figuraba inscrito
a su nombre a fojas 1422, número 2413
del Registro de Propiedad correspon-
diente al año 2013 y a cargo del Conser-
vador de Bienes Raíces de Puente Alto.
El demandante argumentaba que
con fecha 17 de enero de 2013 adqui-
rió el inmueble ya individualizado de
Delia Gladys Ivonne González Liza-
na, con el objetivo de desarrollar ahí
un taller de camiones y una bodega
que sirviese a las distintas obras de
construcción que se desarrollaban en
el sector. Sin embargo, señalaba que
desde hacía algún tiempo la mentada
propiedad se encontraba ocupada por
la demandada, por mera ignorancia y
tolerancia de su parte, sin que existiese
contrato previo que autorizase o per-
mitiese tal ocupación. Refería ensegui-
da las normas que estimaba aplicables
al caso y, con su mérito, solicitaba que
se tuviese por interpuesta demanda de
precario en contra de la demandada,
condenándosele a la restitución del
predio indicado dentro de tercero día
de ejecutoriada la sentencia, o en el
plazo que estimase el tribunal, bajo
apercibimiento de lanzamiento, con
expresa condenación en costas.
En el comparendo de estilo, el
demandante ratificó en todas sus
partes la demanda y la demandada
la contestó por escrito. En su minuta
opuso la excepción dilatoria de falta
de capacidad del demandante enun-
ciada en el art. 303 Nº 2° del CPC,
pues este no era quien figuraba como
dueño del bien raíz materia del juicio.
La razón era que aquel había vendido
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 26
la nuda propiedad de dicho bien a su
hermano, Víctor Uribe Luco, en el
mes de octubre de 2013, careciendo,
entonces, de legitimación activa para
ejercer la acción de precario por ser
sólo usufructuario.
La parte demandada indicaba,
además, que la demanda le era inopo-
nible, suponiendo que la acción de du-
cida fuese la de precario, puesto que
ella era legítima ocupante del inmue ble
en virtud de un justo título. Este con -
sistía en que desde hacía más de diez
años habitaba y ocupaba el in mue ble
en calidad de dueña, junto con su ma-
rido, Miguel Coccio Avendaño, puesto
que el referido inmueble había sido
adquirido por el matrimonio mediante
subsidio habitacional en 1999 para
servir de hogar común a la familia. De
esta manera, la venta efectuada por
Miguel Coccio Avendaño mediante
escritura pública de 23 de noviembre
de 2012 a favor de la antecesora del
demandante era nula, porque en ese
instrumento había comparecido como
soltero pese a que su objetivo era
vender un bien raíz que pertenecía a
la sociedad conyugal. Dicha situación
ya había sido puesta en conocimiento
del mismo tribunal, pues se tramitaba
ante él una demanda de nulidad fun-
dada en la venta de un bien raíz social
sin contar con su autorización (autos
caratulados “Garrido con Coccio”,
rol de ingreso Nº 13.318-2013)1. De
esta manera, la demandada concluía
1 La última resolución dictada en el juicio
está datada el 9 de febrero de 2016. Se trata
de la sentencia interlocutoria que recibe la
causa a prueba y fija los hechos sustanciales,
controvertidos y pertinentes sobre los que ella
debe recaer. Fecha de consulta desde el sistema
del Poder Judicial: 7 de marzo de 2016.
que el bien raíz sobre el que incidía la
demanda pertenecía, en realidad, al
haber absoluto de la sociedad conyu-
gal existente entre ella y su marido,
puesto que jamás había salido de dicho
patrimonio por los vicios de que ado-
lecía la venta realizada a Delia Gladys
Ivonne González Lizana.
Si esto era así, ella ocupaba el in-
mueble en virtud de un justo título, del
que daba testimonio el certificado de
dominio que se lee a foja 3654 vuelta,
número 4950 vuelta del Registro de
Propiedad correspondiente al año 2000
y a cargo del Conservador de Bienes
Raíces de Puente Alto. Por consiguien-
te, correspondía que el tribunal recha-
zase la acción deducida en su contra,
pues ella tenía, en realidad, la calidad
de legítima dueña del inmueble del
que se le imputaba solo la condición de
precarista, con expresa condenación
en costas.
En sentencia de 15 de mayo de
2014, el tribunal de primera instancia
acogió la demanda en todas sus par-
tes, condenando a la demandada a
restituir el inmueble dentro de tercero
día desde que la sentencia quedase
ejecutoriada, disponiéndose el auxilio
de la fuerza pública de ser necesario,
con costas. Para resolver de esta forma,
el fallo tuvo por establecido que era
un hecho no controvertido el que la
demandada ocupaba el inmueble cuya
restitución se solicitaba (considerando
8°), siendo, entonces, los puntos a di-
lu cidar que el demandante fuese efec-
tivamente dueño de tal inmueble y la
existencia o inexistencia de un tí tulo
que autorizase a la demandada para
ocupar de forma legítima dicha pro -
piedad (considerado 9°).

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