Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°13, Art. 14, N°17 – Decreto Ley N° 3500, Art. 20 – Código del Trabajo, Art. 178. - Doctrina Administrativa - VLEX 669266569

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°13, Art. 14, N°17 – Decreto Ley N° 3500, Art. 20 – Código del Trabajo, Art. 178.

Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia364
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°13, ART. 14, N°17 – DECRETO LEY N° 3500, ART. 20CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178.

(ORD. N° 364, DE 15.02.2017)

Situación de la asignación de movilización y colación, depósitos convenidos con el empleador y bonos de producción y especial, para efectos del cálculo de la indemnización por desahucio y la de retiro establecida en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el inciso segundo del artículo 178 del Código del Trabajo.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que el gerente general de una empresa fue desahuciado, discutiéndose si algunas partidas debían formar parte de su remuneración recibida durante los últimos 24 meses.

    Estas son las siguientes:

    1. Colación y movilización.

      Indica que estos conceptos no deberían ser incluidos dentro de la remuneración por años de servicio a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo y N°13 del artículo 17 de la LIR, ya que su calidad de no renta está dada por el N°14 del mismo artículo, por lo que no podría entenderse incluida también en el número anterior, ya que si el legislador hubiera querido incluir dichos beneficios, lo hubiese mencionado expresamente. En tal sentido, un pronunciamiento de este Servicio indica que la asignación de colación no debe considerarse dentro del concepto de remuneraciones para efectos tributarios, siempre que dicha asignación no constituya renta en virtud de lo establecido en el N°14, del artículo 17 de la LIR.

      Manifiesta además que para que la asignación de movilización y colación sean efectivamente un ingreso no constitutivo de renta deben cumplirse una serie de requisitos, los cuales de no cumplirse determinan que dichas asignaciones pasen a formar parte de la renta imponible para efectos de la determinación del impuesto de Segunda Categoría, por lo cual si tales beneficios han estado afectos al citado impuesto podría estimarse que constituyen renta, siendo de toda lógica incluir tal beneficio dentro del concepto de remuneración para los efectos del N°13, del artículo 17, de la LIR.

    2. Depósitos Convenidos con el Empleador.

      Señala que el artículo 20 del D.L. N°3500, dispone que dichas cantidades en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituirán remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta por la parte que no exceda de las 900 UF por cada trabajador, y los excesos se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, de lo cual desprende que no constituyen renta para ningún efecto legal, por lo que no podrán incluirse dentro de la remuneración para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio, ya que se estaría entregando un doble beneficio respecto a un mismo monto.

    3. Bono por producción y bono especial.

      Indica que el Servicio a través de la Circular 29, de 1991, estableció qué indemnizaciones debían incluirse dentro del concepto de “remuneración” y cuales debían excluirse, tratándose de indemnizaciones voluntarias no contempladas en la ley, en contratos colectivos o en convenios colectivos de trabajo, prescribiendo asimismo que deberán excluirse todos los beneficios extraordinarios de la indemnización como por ejemplo bonos, gratificaciones, etc., prescribiendo que no son extraordinarias aquellas remuneraciones que...

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