Corte Suprema, 6 de mayo de 2002. Zavala Contreras, Patricio (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219236049

Corte Suprema, 6 de mayo de 2002. Zavala Contreras, Patricio (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas98-101

Page 98

La Corte suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 1.135 del Séptimo* Juzgado del Trabajo de esta ciudad, compareció don Patricio Zavala Contreras y demandó en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado a la empresa Ingeniería y Construcción Mendes JuniorMovitec S.A., representada por don Antonio Barreto Dos Santos y de manera subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 64 del Estatuto Laboral, a la Corporación Nacional del Cobre, División El Teniente –Codelco Chile–, representada por don Patricio Guajardo Ahumada. Con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil se dictó sentencia de primer grado, según se lee a fojas 201 y siguientes, la cual favorece, sin costas, las pretensiones del actor en cuanto se declara que su despido fue injustificado y, en consecuencia, se ordena a la demandada principal y sólo en subsidio a Codelco Chile S.A., al pago de la indemnización substitutiva por falta de aviso previo, más una indemnización compensatoria por término anticipado del contrato, equivalente a las remuneraciones que le hubieran correspondido al trabajador hasta el término de las obras para las cuales fue contratado; también se condenó a la empresa demandada al pago del feriado proporcional adeudado a la data del despido; montos que debían reajustarse e incrementarse con los intereses, de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo sobre la materia.

Apelada dicha sentencia por la sociedad Ingeniería y Construcción Mendes Junior-Movitec S.A., la Corte de Apelaciones de Santiago, como aparece a fojas 233 y siguientes, con fecha ocho de octubre del año pasado, la revocó en cuanto se la condenaba al pago de la indemnización compensatoria por término anticipado del contrato; pues, en atención al denominado principio de la sinalagmaticidad y del enriquecimiento sin causa, consideraron que no procedía remunerar al trabajador, por un espacio cercano a los dos años, que no desempeñaría labor alguna. En lo demás recurrido, fue confirmado dicho fallo.

La demandante, a fojas 238, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de esta última sentencia, pretendiendo su invalidación por este Tribunal, expresando que se ha dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en su parte dispositiva.

A fojas 247 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el apoderado del actor en su escrito que contiene el recurso, expone que pide la nulidad del fallo de segunda instancia, en razón de que los jueces del fondo han infringido los artículos 1486 y 1545 del Código Civil, al desconocer el derecho de su representado a percibir sus remuneraciones, por el tiempo comprendido entre la fecha del despido, que ha sido declarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR