Causa nº 14282/2016 (Casación). Resolución nº 183270 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 14282/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 767-2015 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1391-2014 1º Juzgado de Familia San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, con fecha ocho de enero último, confirmó la de primer instancia que acogió la demanda de alimentos mayores deducida por la recurrida, fijando una pensión de 63% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 330 del Código Civil y 32 de la ley N° 19.968, y solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo pertinente.
Que fundamenta su recurso e indica que se infringieron las normas señaladas, pues no se acreditó en autos el estado de necesidad de la demandante, ya que la prueba pericial que propone dicha circunstancia, en su entender, no es suficiente para tener por establecido tal hecho, añadiendo que se habría infringido con ello las reglas de la sana crítica.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el proceso se inició mediante demanda por la cual la recurrida solicita alimentos mayores, dándose por acreditadas en la sentencia, en lo pertinente, las siguientes circunstancias fácticas:
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Las partes contrajeron matrimonio el 19 de agosto de 1980.
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La demandante, de 57 años de edad, realiza actividades laborales informales, por las que percibe ingresos por $90.000.- aproximadamente.
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El demandado administra los dos inmuebles que son de propiedad de la sociedad conyugal, no habitando en ninguno de ellos, presumiéndose que los arrienda, y percibe, además, una jubilación de $125.000.-
Con estos antecedentes, los jueces del grado estimaron que la demandante acreditó encontrarse estado de necesidad.
Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de las reglas que integran el sistema valorativo de la sana crítica.
En la especie, si bien se denuncia la infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968, en el recurso se impugna la valoración de la prueba rendida efectuada por los sentenciadores del grado, lo que en estricto rigor, revela una mera discrepancia en la valoración de la prueba, toda vez que corresponde a una...
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