Causa nº 17360/2015 (Casación). Resolución nº 211450 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 17360/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 439-2015 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1103-2014 Juzgado de Familia Talagante |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia, acogiendo la demanda de alimentos menores, regulándolos en la suma equivalente al cien por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, actuales $247.500, más la suma de $157.500 pagaderos mediante retención y depósito directo en cuanta de ahorro a la vista, cifra superior a la pretensión de la demanda formulada en su contestación a la demanda.
Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 323 y 329 del Código Civil, artículo 7° de la Ley N° 14.908 y artículo 32 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo acogiendo la demanda de alimentos menores interpuesta, con declaración que el demandado debe pagar una pensión no superior a los $101.876.- mensuales.
Que fundamenta su recurso, señalando que no existiría prueba alguna respecto de las necesidades del menor ni de la capacidad económica del alimentante, no existiendo argumentaciones en cuanto a la forma en que se determinó las necesidades del menor. No explica ni desarrolla en forma clara la eventual infracción al artículo 7° de la Ley N° 14.908, limitándose a referir que la madre del niño percibe una renta por la que le corresponde contribuir en un 34,69% en las necesidades de su hijo, por lo que tendría que pagar una cifra inferior a la decretada.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos:
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- Producto de una relación entre las partes, con fecha 5 de febrero de 2004, nació el menor R.A.O.S..
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- Las partes cesan la convivencia común en el mes de febrero del año 2014.
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- Las necesidades económicas del alimentario asciende a la suma de $315.000 mensuales.
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- El demandado percibe ingresos ascendentes a la suma de $830.000 mensuales. La madre del menor percibe ingresos mensuales por $288.000, residiendo junto a dos hijos en el inmueble facilitado por el demandado en forma gratuita.
Que los hechos establecidos en la sentencia, resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el...
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