Decreto núm. 149, publicado el 20 de Enero de 1989. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON EUROCAN (BERMUDA) LTD. Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, EN LA REGION DE ATACAMA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471059006

Decreto núm. 149, publicado el 20 de Enero de 1989. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON EUROCAN (BERMUDA) LTD. Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, EN LA REGION DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON EUROCAN (BERMUDA) LTD. Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, EN LA REGION DE ATACAMA

Santiago, 30 de Diciembre de 1988.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 149.- Visto: Lo dispuesto en el articulo 19 N° 24 y en el articulo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Decreto Ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 2 del Ministerio de Minería, de 1986, posteriormente modificado por el artículo 8 de la Ley N° 18.682, y por el artículo 14 de la Ley 18.737, y lo dispuesto en la letra (i) del artículo 5 del DFL 302, de 1960, agregado por el artículo 57 de la Ley N° 18.482,

Considerando:

  1. - La conveniencia para el Estado de Chile de suscribir un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos con la Empresa Nacional del Petróleo y Eurocan (Bermuda) Ltd.

  2. - Que corresponde establecer las normas administrativas para que la Empresa Nacional del Petróleo y Eurocan (Bermuda) Ltd. puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado que paguen o soporten con motivo de la ejecución del contrato especial de operación ya mencionado,

Decreto:

Fíjanse los siguientes requisitos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de hidrocarburos, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscribirá con la Empresa Nacional del Petróleo y Eurocan (Bermuda) Ltd.

Artículo 1°

Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, y la Empresa Nacional del Petróleo y Eurocan (Bermuda) Ltd. actuando conjuntamente, que en adelante se denominan en este decreto el "Contratista", y separadamente "ENAP" y "EUROCAN".

Artículo 2°

El objeto del Contrato será facultar al Contratista, en forma exclusiva, para realizar operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el área de Contrato, en adelante "Area de Contrato", pudiendo el Estado autorizarlo para utilizar los hidrocarburos necesarios para efectuar tales operaciones. El Contratista deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas.

El Area de Contrato está ubicada en las provincias de Chañaral y Copiapó, en la Región de Atacama, y tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos veinte kilómetros cuadrados. Sus vértices limitantes y respectivas coordenadas planas U.T.M. están referidas a las Hojas del Instituto Geográfico Militar: Sierra de Doña Inés Chica, Cerro Doña Inés, Cerros del Agua Helada, Potrerillos, La Ola, Cerro Panteón de Aliste, Pastos Largos, Río Juncalito, Salar de Maricunga, Campo de Piedra Pómez, Laguna Santa Rosa y Macizo Tres Cruces, a escala 1:50.000.

Para la definición del Area de Contrato se establece el punto de partida en un vértice, cuyas coordenadas U.T.M. son: Norte siete mil ciento diez kilómetros y Este cuatrocientos setenta y cinco kilómetros. Desde este vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de ocho kilómetros hasta el segundo vértice. Desde este segundo vértice y en dirección Norte cincuenta y seis grados treinta minutos sexagesimales Este, se traza una línea recta de dieciocho coma cero tres kilómetros hasta el tercer vértice. Desde este tercer vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de doce kilómetros hasta el cuarto vértice. Desde este cuarto vértice y en dirección Sur, se traza una línea recta de sesenta kilómetros hasta el quinto vértice. Desde este quinto vértice y en dirección Sur ocho grados treinta minutos sexagesimales Oeste, se traza una línea recta de sesenta coma sesenta y siete kilómetros hasta el sexto vértice. Desde este sexto vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de dieciocho kilómetros hasta el séptimo vértice. Desde este séptimo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de treinta kilómetros hasta el octavo vértice. Desde este octavo vértice y en dirección Norte treinta y cuatro grados treinta minutos sexagesimales Este, se traza una línea recta de doce coma veintiún kilómetros hasta el noveno vértice. Desde este noveno vértice y en dirección Norte ocho grados treinta minutos sexagesimales Este, se traza una línea recta de veinte coma veintidós kilómetros hasta el décimo vértice. Desde este décimo vértice y en dirección Norte veinte grados treinta minutos sexagesimales Oeste, se traza una línea recta de diecisiete coma...

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