Decreto con Fuerza de Ley N° 302, del 31 de Marzo de 1960, aprueba disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería.
Publicado en | DO de 6 de Abril 1960 |
APRUEBA DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE MINERIA
Núm. 302.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
o El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería.
Le corresponderá, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la República.
o Este Ministerio contará con una Subsecretaría de Minería, integrada por un Departamento Jurídico, un Departamento técnico y un Departamento Administrativo.
o Dependerá del Ministerio de Minería y se relacionará con él a través de la Subsecretaría de Minería, el Servicio de Minas del Estado.
o Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería, las siguientes instituciones: Caja de Crédito y Fomento Minero, Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Nacional del Petróleo, Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y Departamento del Cobre, o los organismos que las reemplacen.
o En conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, y según las instrucciones que imparta el Presidente de la República, corresponderá al Ministro de Minería, ejercer las siguientes atribuciones:
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Dictar normas para el fomento de la minería y la protección de las riquezas mineras nacionales.
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Resolver sobre concesiones mineras y reservas minerales a favor del Estado.
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Fomentar el desarrollo de las industrias anexas a la minería, especialmente fundiciones y refinerías de minerales.
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Regular el crédito minero en relación al fomento de la minería nacional.
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Clasificar las empresas mineras en empresas de la Pequeña, Mediana y Gran Minería, para los efectos legales que procedan.
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Dictar normas para el abastecimiento de materias primas mineras de la industria nacional, y en caso necesario, disponer su reserva, racionamiento o distribución.
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SUPRIMIDO
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Ejercer las facultades y...
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