Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de enero de 2003. Weber Caballero, Óscar con Fisco de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929325

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de enero de 2003. Weber Caballero, Óscar con Fisco de Chile

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 21 de enero de 1998, escrita a fojas 88, con las siguientes modificaciones: a) se reemplaza la expresión “en el mismo Registro, Conservador y año” escrita en la cuarta línea de fojas 89, de su parte expositiva, por la expresión, “del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993”; b) en el considerando 1º, se reemplaza el párrafo final que empieza con la frase, “y se ordene rectificar las inscripciones…” por el siguiente: “y se ordene cancelar las inscripciones de posesión efectiva de fs. 4.461, Nº 4.859, de 1993, y la inscripción especial de herencia de fs. 4.461 vta. Nº 4860, de 1993, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, así como la reinscripción de la posesión efectiva de fs. 61.463, Nº 46.434, de 1993, y la inscripción especial de herencia de fs. 61.463, Nº 46.435, de 1993, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que se ordene practicar las nuevas inscripciones que procedan a nombre del demandante.”; c) en el considerando 3º, se reemplaza en la fecha del auto de posesión efectiva de que se trata, la expresión “1982”, por “1992”;

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derivativo que supone un título, que puede ser la voluntad del causante, en cuyo caso es testamentaria; o puede ser la voluntad de la ley, en cuyo caso es intestada, abintestato, como dispone el artículo 952 del Código Civil, o legítima, en cuanto proviene de la ley, como se afirma en la doctrina del derecho sucesorio;

Segundo: Que en el derecho positivo vigente en el país, la asignación a título universal se denomina herencia, que tiene por objeto el patrimonio o una parte alícuota del mismo, y el asignatario de ella, heredero; que, así, el heredero es la persona llamada a ocupar el lugar del causante respecto del patrimonio de éste o de una parte alícuota del mismo (arts. 953 y 954 del C.C.);

Tercero: Que, asimismo, sea o no expresión de un derecho natural, la sucesión legítima es manifestación del carácter sustancial del derecho de propiedad como fun-Page 17damento del orden jurídico generalmente aceptado; así como del principio de equidad implícito en el reconocimiento del derecho de la familia del causante a sucederlo en tal dominio; que en este sistema de derecho, el vínculo...

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