Causa nº 41539/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706464773

Causa nº 41539/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Talcahuano
Rol de ingreso en primera instanciaC-1810-2015
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente41539/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación437-2016
PartesVIVIANA INOSTROZA/ PIERO MARCHETTI (VIVIANA LORENA INOSTROZA INOSTROZA CON PIERO MICHELE MARCHETI HENNING
Número de registro41539-2017-8
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado que rechazó la demanda de suspensión de régimen comunicacional y acogió únicamente la petición subsidiaria de reducción.

Segundo

Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 42 de la Ley N° 16.618, 229 del Código Civil, 32 de la Ley N° 19.968, 12 y 16 de la Convención de Derechos del Niño; por cuanto se rechazó la demanda principal, no obstante que el padre se encuentra inhabilitado moralmente por haber maltratado psicológicamente a la niña y a ella, existiendo causas previas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección; que incumple el régimen decretado, pues no respeta los horarios, carece de un espacio y de tiempos adecuado para la pernoctación, por lo que muchas veces la hija queda al cuidado de terceros y debe compartir la cama con la asesora del hogar o utilizar un sofá cama; que la niña ha sufrido daño a consecuencia de los hechos, que motivó su incorporación a un programa de prevención focalizado; sin que la sentencia resguarde debidamente el interés superior de la niña, al exponerla a un factor más de riesgo, lo que es producto de la ausencia de una acuciosa ponderación de la prueba, que no incluyó todos los antecedentes aportados, ni se ajustó a las reglas del sistema valorativo de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja la demanda de suspensión de régimen comunicacional,

Tercero

Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores de la niña F.M.I., de actuales 9 años de edad, quien vive con la madre y a cuyo favor existe un régimen comunicacional con el padre, que incluye todos los días sábados desde las 10:30 a las 21:30 horas, un fin de semana con pernoctación al mes, desde el viernes a las 20:00 al domingo a las 20:00 horas, además de festividades especiales y vacaciones de verano. 2.- El padre garantiza un correcto ejercicio de la parentalidad, cuenta con factores protectores, tales como, la proximidad de los abuelos y otros familiares, la asistencia de una trabajadora de casa particular que colabora con el cuidado de la...

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