Causa nº 10337/2017 (Casación). Resolución nº 338072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-8194-2014 |
Número de expediente | 10337/2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3245-2016 |
Partes | VILLAMAN / VIDAL |
Sentencia en primera instancia | - 2º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 10337-2017-338072 |
Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente las demandas principal y reconvencional de modificación de régimen comunicacional.
Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 19, 225 y 229 del Código Civil; y 16, 28 y 32 de la Ley 19.968, porque los jueces establecieron, en los hechos, un cuidado personal compartido, que sólo procede por acuerdo de las partes; y porque su decisión se aleja de la prueba rendida, que permite concluir que un régimen como el decretado afecta la estabilidad de los hijos, además que el padre carece de tiempo para cumplirlo y que los propios niños manifestaron su voluntad de volver a la modalidad vigente a la época de la interposición de la demanda. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de ampliación de régimen comunicacional interpuesta por el padre y acoja su reconvencional de rebaja del nuevo.
Que la causa se inició por demanda interpuesta por don J.J.V.G., padre de los niños I.J. y C.F., ambos V.V., de trece y once años de edad, respectivamente, quien solicita se amplíe el régimen comunicacional regulado en la causa rit C-285-2013, refiriendo que la madre entorpece su cumplimiento, que hostiga a sus hijos cuando están con él y que ha llegado a irrumpir en su casa para comprobar si están bien cuidados. En concreto, solicita se regule un régimen ordinario consistente en una semana con cada padre, desde el día martes al término de la jornada escolar, además de uno extraordinario a cumplirse durante las festividades que indica.
La madre de los niños controvirtió cada una de las alegaciones del demandante e interpuso demanda reconvencional de rebaja de régimen comunicacional, a fin que se regule uno que contemple fin de semana por medio, los días lunes de casa semana, debiendo llevar el padre a los niños al colegio el día martes en la mañana, además de establecer expresamente su derecho a mantener comunicación telefónica con ellos durante los días en que se encuentran al cuidado del padre.
Que...
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