Vigencia del dogma de la irresponsabilidad del Estado legislador en el estado constitucional de derecho. Ensayando bases para una teoría sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671726

Vigencia del dogma de la irresponsabilidad del Estado legislador en el estado constitucional de derecho. Ensayando bases para una teoría sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

AutorJ. Ignacio Núñez Leiva
CargoProfesor Universidad Andrés Bello.
Páginas277-300

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Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 277 - 300.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Vigencia del dogma de la irresponsabilidad del Estado legislador en el Estado Constitucional de Derecho.

Ensayando bases para una teoría sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador”
J. Ignacio Núñez Leiva

VIGENCIA DEL DOGMA DE LA IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. ENSAYANDO BASES

PARA UNA TEORÍA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR

J. ignaCio núñEz lEiVa1.

Profesor Universidad Andrés Bello. jinunez@uc.cl

R ESUMEN : El presente trabajo contextualiza la f‌igura de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en las teorías del Derecho elaboradas al amparo del constitucionalismo contemporáneo. Sugiere que la Teoría del Derecho en su estado actual conf‌igura un espacio fértil para la procedencia del instituto reparatorio por hechos dañosos del legislador.

A BSTRACT : This paper contextualizes the f‌igure of State liability in the legislative function inside the theories of Law developed under contemporary constitutionalism. The paper suggests that the Law theory set up a fertile environment for reparative institute in front of the harmful acts of the Parliament.

P ALABRAS CLAVE : Separación de poderes, Responsabilidad del Estado legislador, Estado de Derecho, Constitucionalismo.

K EY WORDS : Separation of powers, Rule of Law, State liability for legislative acts, constitutionalism.

i. pórtiCo

El de la responsabilidad del Estado ha sido un tema recurrente en el ámbito del Derecho público, la teoría constitucional, la teoría política y, de cierta forma, también para la teoría del Derecho. Decidir y deinir como norma o principio el deber del Estado de reparar o compensar las consecuencias de un acto dañoso

1Abogado y Magíster en Derecho Público, Pontiicia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Metodologías de Investigación, Universidad Alberto Hurtado y en Derechos Humanos, Universidad Católica de Uruguay. Post Graduado en Derecho (especialista en Constitucionalismo y Garantismo) Universidad de Castilla La Mancha, España. Cursa la etapa de investigación en el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha. Director de Posgrado, Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello. Miembro y coordinador del Círculo Nuevas Perspectivas en Derecho Público. El autor agradece los generosos aportes y comentarios que los profesores Andrea Lucas Garín y Leonel Salinas Muñoz formularon a la versión preliminar de este trabajo presentada en el Seminario de Investigación Nuevas Perspectivas en Derecho Público, realizado el día 23 de junio en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Asimismo, agradece también a todos quienes asistieron a dicha actividad. Recibido el 6 de julio de 2010 y aprobado el 23 de marzo de 2011.

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efectuado por sus agentes requiere un previo pronunciamiento acerca de la posibilidad jurídica de que el Estado cause daño y que aquél sea antijurídico. Tales cuestiones nos reconducen directamente a la teoría política y constitucional, a la del Derecho y a la de la democracia.

Paulatinamente, la tradición jurídica de raíz francesa y en general, la europea continental –de las cuales es abiertamente deudor no sólo el Derecho público de daños sino gran parte del sistema jurídico chileno– han modelado una teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado extendida solamente a sus actos jurisdiccionales y administrativos. Dicho modelo, que reserva un espacio de inmunidad al legislador, fue pensado y concretado bajo la vigencia del paradigma del Estado de Derecho decimonónico y de sus respectivas consecuencias en los tres planos teóricos ya mencionados.

Sin embargo, como hace ya tiempo lo proclama la doctrina, asistimos a un cambio de paradigma en el modelo de Estado de Derecho: desde el Estado legislativo hacia el Estado constitucional. Espacio en donde nuevas ideas fuerzan sendas reformulaciones ideológicas, metodológicas y teóricas, por mencionar algunos planos críticos. En este contexto estimamos que resulta interesante plantearse si aquella excepción a la norma general de la responsabilidad patrimonial del Estado reservada a los actos del legislador, elaborada bajo ciertas condiciones y tributaria de cierto modelo, tiene cabida y justiicación hoy, cuando tanto condiciones como modelo han cambiado. Opera como hipótesis central de este trabajo la intuición de que la respuesta a la interrogante mencionada debe ser negativa. Veriicarla es nuestro propósito.

Tal relexión se torna crucial en un sistema en cuyo seno no existen precedentes judiciales sobre la materia, en donde la doctrina mayoritaria se inclina a negar la igura y en el cual una relativamente reciente reforma de la Carta Fundamental conirió al Tribunal Constitucional, por primera vez en la historia de la República de Chile, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal vigente, señalando de forma expresa que tal resolución no produce efecto retroactivo.2

Efecto que en otras latitudes (vgr. España) ha sido precisamente una de las causas que ha propiciado la recepción de la institución en estudio.

ii. itinErario dE traBaJo

Habiéndose precisado el objetivo de este artículo, nuestro itinerario de trabajo será el siguiente. En primer lugar, efectuaremos un breve excurso acerca de la responsabilidad del Estado, el que nos servirá para ubicarnos en el contexto del

2Sobre el particular, véase núñEz (2010).

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análisis propuesto, destacando la íntima relación entre la responsabilidad del Estado y la subordinación de éste al Derecho. A continuación, analizaremos la extensión que se le ha reconocido a la responsabilidad del Estado bajo el paradigma decimonónico del Estado de Derecho. Para ello e intentando explicar dicha extensión, nos valdremos del contraste que ofrece el comparar los periles de la relación Constitución-Ley en los inicios de las tradiciones constitucionales de Francia y los Estados Unidos de Norteamérica. Proseguiremos con una breve relación de los paradigmas surgidos de la teoría del Estado Constitucional de Derecho, con especial referencia al lugar que en ellos ocupa la ley. Finalizaremos analizando la compatibilidad de las teorías positivas y negativas de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador con las teorías constitucionales contemporáneas.


iii. BrEVE ExCurso soBrE la rEsponsaBilidad dEl Estado

En general, en el ámbito del Derecho se utiliza el concepto responsabilidad para referirse a la obligación de quien, bajo diferentes títulos, debe hacerse cargo de la reparación de las consecuencias de un hecho ilícito y dañoso. La doctrina se maniiesta conteste en reconocer que la igura de la responsabilidad, como instituto general del Derecho, experimentó evoluciones diversas en el ámbito del derecho público y en el del derecho privado. De hecho, durante tiempo prolongado los intentos de endosar el deber reparatorio por actos dañosos al Estado se construyeron en base a categorías del derecho civil.3La aplicación del instituto de la responsabilidad al Estado –señala Garrido Falla– tropezó con obstáculos que parecían insalvables. Principalmente, con el dogma de la irresponsabilidad del poder, que arranca de la preconstitucional doctrina del Ius Eminens, explicable de forma coherente dentro del contexto del origen divino del poder y que, paradójicamente, se mantuvo incluso cuando los poderes absolutos del príncipe fueron heredados por la soberanía nacional. Ello

3La doctrina chilena, notablemente inluida por el sistema francés, señala que el primer y principal hito en la emancipación de la responsabilidad del Estado desde el dominio del derecho privado sería el fallo “Blanco” del Tribunal de Conlicto Galo de 8 de febrero de 1873. En dicha sentencia se expresó: “que la responsabilidad que puede incumplir el Estado por los daños causados a los particulares por personas empleadas en el servicio público no puede regirse por los mismos principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares”. De acuerdo a ese fallo, esta responsabilidad tiene sus reglas especiales. La inluencia que en la materia el Derecho francés ha ejercido en el sistema nacional se puede constatar al observar el artículo 44 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que establece: “Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”, disposición que recoge la igura acuñada por la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés denominada falta de servicio.

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permitió que incluso a inales del siglo XIX Laferriere aún pudiera sostener que “lo propio de la soberanía es imponerse a todos sin compensación”.4Fue la paulatina modulación (atribución y limitación) de los poderes públicos mediante el Derecho –hasta la consolidación del Estado de Derecho– lo que permitió, entre otros múltiples efectos, el nacimiento y la progresiva consolidación de la responsabilidad del Estado.5

Así, desde la etapa del Estado de Policía y la construcción teórica del Estado Fisco –que permitió lo que a la época parecía imposible: llevar al Estado ante los...

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