Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las - Ley N° 18.392, de 1985, Art. 11°, Art. 8°, Art. 12°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414682

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las - Ley N° 18.392, de 1985, Art. 11°, Art. 8°, Art. 12°.

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las - Ley N° 18.392, de 1985, Art. 11°, Art. 8°, Art. 12°.

(Ord. N° 1093, de 04.04.2000)

Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Regional el documento del antecedente a través del cual se consulta sobre la interpretación que debe darse al artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 14 de Enero de 1985, en cuanto a determinar si la XXXX (XXXX) goza de la exención contenida en dicha disposición. Dicha empresa tiene por función principal la labor social de abastecer de productos alimenticios básicos y de consumo habitual a los lugares apartados, aislados y limítrofes; y mantiene desde 1965 en la localidad de Puerto Williams una Subagencia de “almacén de ventas al público con patente de supermercado”.

    Agrega que un usuario de la Zona Franca de Punta Arenas presentó documentos Z.R.F ante el Servicio de Aduanas que daban cuenta de ventas exentas a XXXX, documentos que fueron rechazados por considerarse que no procede la aplicación de la franquicia contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.392, por ser la adquirente una empresa no acogida a dicha ley y porque la credencial de residente solamente sería aplicable a las personas naturales que viven en la zona especial.

    Señala que el Asesor Jurídico de la Dirección Regional de Aduanas interpretó el artículo 8° referido en el siguiente sentido: “claramente se advierte que las ventas exentas de los impuestos dispuestos en la ley 18.211 y D.L. 825, de 1974, consisten en primer lugar, en materias primas como lo dispone el artículo 3°, hechas a empresas acogidas a la ley que por lo tanto desarrollan exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, situación en la que no se encuentre XXXX , y en segundo lugar alude a las ventas de mercancías señaladas en el D.F.L. N° 1, de 1986, efectuadas a personas naturales residentes o domiciliadas en dicha zona, por lo que no corresponde que las compras que realice al interior de Zona Franca la empresa aludida esté exenta de los impuestos antes aludidos”.

    Expresa que esa Dirección Regional señaló a la citada empresa que se encontraba exenta del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley 18.211 y de los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, de 1974, toda vez que el artículo 8° de la Ley N° 18.392, que contiene tal exención, beneficia genéricamente a las “personas”, sin...

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