Casación en el fondo, 25 de marzo de 2003. Vega Tordecilla, Miguel y otros con Astudillo Apablaza, Alicia - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218851665

Casación en el fondo, 25 de marzo de 2003. Vega Tordecilla, Miguel y otros con Astudillo Apablaza, Alicia

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En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que la demandada, al fundar su recurso, afirma que la sentencia de segundo grado, que confirmó la de primera instancia y, en consecuencia, acogió la acción deducida, ha infringido lo dispuesto en el artículo 2195 inciso del Código Civil, que establece en forma clara y precisa los requisitos necesarios para hacer procedente la acción de precario, lo que en el caso de autos no se ha cumplido, ya que la calidad que ostenta su parte para ocupar el inmueble es la de ser heredera en la herencia quedada al fallecimiento de los abuelos de los actores y en virtud de la cual éstos adquirieron por sucesión por causa de muerte el inmueble cuya restitución demandan.

    Por otra parte, indica, que se han infringido normas reguladoras de la prueba, puesto que de manera inexplicable la sentencia recurrida priva de todo valor probatorio a las pruebas allegadas por su parte y las demás acompañadas por los actores y que acreditan que la recurrente no detenta el predio cuya restitución se solicita por ignorancia o mera tolerancia de los actores.

    Al aplicarse incorrectamente las normas indicadas, se han cometido graves errores de derecho que producen la nulidad de la sentencia y esos errores se han materializado al no reconocer que la demandada no ocupa o posee el inmueble de que se trata por ignorancia o mera tolerancia de los actores, sino que lo hace fundada en su calidad de heredera de la herencia que comprende el inmueble sub lite.

  2. Que para resolver este recurso deben tenerse presente las siguientes circunstancias:

    1. Que aparece inscrito a nombre de los actores la propiedad del sitio y casa habitación ubicada en calle San Juan de Dios Nº 529, comuna de Illapel, que adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Algunda Castillo Castillo y don José Miguel Vargas Urrutia, abuelos paternos de los actores, en representación de su padre fallecido don Miguel Segundo Vargas Castillo y “sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho”;

    2. Que del matrimonio de los padres de los demandantes, nacieron cinco hijos, los actores y don Carlos Ricardo Vargas Tordecilla, cónyuge de la demandada;

    3. Que los padres de los actores fallecieron, don Miguel Vargas Castillo el 28 de septiembre de 1970 y doña Blanca Tordecilla el 20 de octubre de 1974; y por su parte los abuelos paternos...

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