¿Por qué (a veces) las teorías de la prueba nos parecen inútiles? - Núm. 30, Diciembre 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873683480

¿Por qué (a veces) las teorías de la prueba nos parecen inútiles?

AutorRodrigo Coloma
CargoDoctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
Páginas614-638
COLOMA, Rodrigo: “¿Por qué (a veces) las teorías de la prueba nos parecen inútiles?”
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 4, pp. 614-638
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30A4.pdf]
¿Por qué (a veces) las teorías de la prueba nos parecen inútiles?*
Why (Sometimes) do the Theories of Proof Seem Useless to us?
Rodrigo Coloma Correa
Doctor en Derecho
Profesor Titular de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
rcoloma@uahurtado.cl
Resumen
Este texto trata de las dificultades que deben sortear algunas teorías de la prueba, para
constituirse en una perspectiva útil desde la cual los litigantes y jueces que participan en los
procesos judiciales asuman de manera articulada los desafíos de la gestión probatoria y
de la decisión de los hechos. El foco del análisis da cuenta, principalmente, del problemático
compromiso con la verdad por correspondencia sostenido por las teorías cognoscitivistas, las
que en las últimas décadas han concentrado parte importante de la producción académica.
Para ilustrar las anunciadas dificultades se analiza el impacto la relevancia del error, falsedad,
falsificación e insuficiencia probatoria en el contexto de la acción de revisión, y en una de
las causales del recurso de nulidad penal.
Palabras claves: Derecho probatorio, adaptación y progreso, teorías jurídicas, acción de
revisión.
Abstract
This article adresses the difficulties that some theories of proof must overcome to become a
useful perspective from which both litigants and judges could approach the challenges posed
by the proof and decisions about facts. This article reveals the problematic commitment of
cognitive theories to the correspondence theories of truth, which over the last decades have
dominated an important part of the scholarly production. To illustrate the aformentioned
difficulties, I analyze the relevance of the impact of error, falsity, falsification and insufficient
evidence within the context of the wrongful conviction claim and on one of the key grounds
for appealing the criminal conviction in Chile.
Keywords: evidence law, adaptation and progress, legal theories, wrongful conviction
claim.
* Este trabajo presenta resu ltados del proyecto financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
Tecnológico, FONDECYT 1170872 “Prueba de los hechos. Coordinación entre el lenguaje de la teoría y e l
lenguaje de la práctica”. Agradezco los valiosos comentarios de Daniela Accatino, Claudio Agüero , Beatriz
Arriagada y José Manuel Fernández a distintos borradores de este trabajo.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 4, pp. 614-638
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/10/Vol15N30A4.pdf]
615
“La palabra «teoría» procede del griego
theoria que viene de la misma raíz que
«teatro», una palabra que significa «ver» o
«hacer un espectáculo». Luego, podemos
muy bien decir que una teoría es, en primer
lugar, una manera de formarse una idea, es
decir, una manera de mirar el mundo, y no
una forma de conocimiento de lo que es el
mundo”.
David Bohm. La totalidad y el orden
implicado.
1. De los usos esperables de las teorías que tratan de problemas de prueba y de sus
diferencias con las teorías sobre interpretación de disposiciones normativas
Las actividades propias de la gestión y solución de problemas probatorios resultan, a lo
menos, tan relevantes
1
como las que tratan asuntos interpretativos. Pese a ello, hay
diferencias considerables en la manera en que tanto los abogados litigantes
2
como los jueces
acometen dichas tareas. Así, en lo que concierne a lo probatorio se reconoce un alto
protagonismo a la imaginación (y aquello, en principio, no incomoda pues se asume como
señal de sagacidad y no, de improvisación); en cambio, en el espacio de lo interpretativo los
discursos resultan relativamente predecibles
3
(y aquello tampoco molesta pues se entiende
equivaler a sabiduría y no, a rigidez en el pensamiento). El asunto no deja de ser curioso,
pues los problemas de prueba no son tan diferentes a los de interpretación.
4
Los abogados y jueces disponemos de teorías para hacer frente a los asuntos interpretativos.
5
A pesar de contar con niveles de adhesión variable, las teorías contribuyen a estandarizar los
discursos potenciales. Así, los usuarios de las teorías pueden desentenderse de todo aquello
que forma parte de lo que es por todos sabido,
6
concentrando, en cambio, sus esfuerzos en lo
1
Respecto de la decisión que será tomada existe, prima facie, igual carga de fundamentac ión. Dependerá del
caso concreto a qué se le deberá prestar mayor o menor atención.
2
En adelante, me referiré a ellos, indistintamente, como abogados o litigantes.
3
En el momento interpretativo, por cierto, hay mucho de imaginación, pero el discurso respectivo vela porque
permanezca oculta. Sobre aquello se ha escrito bastante. Ver, entre otros: CHIASSONI (2011), pp. 56 y ss.;
NINO (1991), pp. 321-338.
4
COLOMA (2019), p. 429.
5
En rigor, las prácticas interpretativas no suponen de los sujetos el dominio de cierta teoría. En tal sentido,
basta llamar la atención en la circunstancia que cualquier persona puede interpretar una cierta formulación
normativa, sin haberse sometido previamente a un proceso formativo. Más aún, el resultado no tendría por qué
ser de baja calidad si el intérprete es agudo. Sin embargo, a diferencia de quien sí domina una teoría, el amateur
se verá en dificultades para justificar el nuevo texto que propone. A ello se suma que, no sería de extrañar, que
el nivel de sofisticación y de rapidez para hacerlo no resulte equiparable al de quien opera desde una teoría.
6
En condiciones de normalidad, aquello que forma parte de lo teóricamente asentado no requiere ser
explicitado, más aún, hacerlo deja entrever cierta sospecha respecto a los saberes del auditorio al que uno se
dirige. La explicitación en condiciones de normalidad (como opuesto a crisis) solo pareciera tener sentido, si lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR