Causa nº 18031/2014 (Otros). Resolución nº 248006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544458614

Causa nº 18031/2014 (Otros). Resolución nº 248006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Juan Eduardo Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-1515-2011
Fecha17 Noviembre 2014
Número de expediente18031/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación22-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVARGAS HARO SEGUNDO ANIBAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CASTRO
Número de registro18031-2014-248006

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 18.031-2014 sobre juicio ordinario seguidos ante el Juzgado Civil de Castro, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó el fallo de primer grado que acogió la acción reivindicatoria y en su lugar la rechazó.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 889 y 1801 del Código Civil, esgrimiendo que a pesar que la sentencia de primer grado dio por acreditados todos los requisitos de la acción reivindicatoria, el tribunal de alzada rechaza la acción por estimar erróneamente que no configura la circunstancia de que el dueño esté privado de la posesión.

Explica que la sentencia recurrida al analizar el requisito relativo a que el titular del dominio no esté en posesión de la cosa, reconoce que la posesión material del inmueble está en manos del demandado, constatando además que existe un contrato de compraventa nulo absolutamente; sin embargo, incurriendo en un error de derecho, permiten que este acto jurídico genere efectos válidos, como lo es entregar legítimamente la posesión material de la especie. Así, estima que la sentencia impugnada, incurriendo en un yerro jurídico, tiene por no cumplido el referido requisito, no porque el titular de la acción esté en posesión material de la cosa o porque ella no esté en manos del demandado, sino porque valida un apoderamiento material de ella por parte de la demandada nacido a raíz de un contrato de compraventa extendido en instrumento privado, otorgando a dicho acto nulo o inexistente la consecuencia jurídica de privar al legítimo dueño de la acción para proteger el dominio.

Añade que el equivocado razonamiento de los sentenciadores de segundo grado vulnera no sólo el artículo 889 del Código Civil, sino que además infringe el artículo 1801 del mismo cuerpo legal, toda vez que permite que el dueño y poseedor inscrito de un inmueble pierda la posesión material de la cosa en virtud de una compraventa otorgada mediante instrumento privado, concediéndole la calidad de justo título para mantener la posesión del predio, lo que vulnera además los artículos 728, 724, 1681 y siguientes del Código Civil. Puntualiza en este aspecto, que para que cese la posesión inscrita es necesario que la inscripción se cancele, por voluntad de las partes o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial, nada de lo cual ocurrió en estos autos.

Segundo

Que explicando la influencia en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse incurrido en el error de derecho denunciado se habría confirmado el fallo de primer grado que acogía la demanda.

Tercero

Que para el adecuado entendimiento del arbitrio cabe tener presente que en estos autos Segundo V.H. interpone acción reivindicatoria en contra de la Municipalidad de Queilen refiriendo que es dueño de un inmueble denominado L.N.° 3 de una superficie total de 634 m², terreno que formaba parte de un inmueble de mayor extensión que fue subdividido en el año 2003. Señala que la demandada tiene la posesión material del inmueble, negándose a restituirlo a su parte.

Cuarto

Que los sentenciadores establecen como supuestos fácticos de la causa, los siguientes:

  1. El actor es dueño de la cosa que reivindica, toda vez que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 652 vuelta Nº 786 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 1986, el Sitio Nº 3 de una superficie total de 5867,50 m². Este predio fue subdividido en trece lotes, correspondiendo uno de ellos al Lote N° 13 del 634 m², que es aquel reivindicado, el que siguió la inscripción del referido Sitio N° 3.

  2. Entre las partes se celebró un contrato de compraventa, de fecha 2 de octubre de 1990, el que fue otorgado por escritura privada y fue protocolizado en el Registro del Notario de Castro, a través del cual el demandante V. vendió, cedió y transfirió a la Municipalidad de Queilen, un sitio de una superficie de 634 m² que corresponde al inmueble que el demandante ubica como L.N.°13, en el plano de subdivisión.

  3. El proyecto de subdivisión se llevó a cabo en el 2004. En su memoria explicativa se anotó como constancia al final del mismo que una vez realizados los trámites legales correspondientes, pasarían los diferentes lotes a ser parte...

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