Causa nº 94932/2016 (Casación). Resolución nº 85591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 94932/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 141-2016 - C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Por cumplido lo ordenado.
Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de pensión alimenticia, condenándolo a pagar, en favor de su hija, una pensión equivalente al 70% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que, en primer término, el recurrente denuncia infracción al artículo 333 del Código Civil, por haberse fijado el monto de la pensión en un porcentaje del ingreso mínimo mensual remuneracional, toda vez que, en su concepto, los jueces no tienen libertad para determinar el tipo de reajuste, sino que depende de las peticiones concretas formuladas por las partes, lo que se desprende del artículo 7 inciso tercero de la Ley N° 14.908, que regula la forma del reajuste y las posibilidades que existen para las partes al pedirla. Asevera que una correcta aplicación de las normas en cuestión, habría evitado la contravención de la ley que prohíbe dar una sentencia ultra petita, desde que se soslayó el cumplimiento del principio de congruencia procesal que protege el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que igual vulneración ocurre con la pretensión de que las pensiones se paguen mediante depósito y no retención de remuneraciones.
En segundo lugar, apunta que el fallo atacado vulneró el artículo 32 de la Ley N° 19.968, al ampararse en las máximas de experiencia para presumir las necesidades de la alimentaria, cuestión que, a su juicio, está vedada al juez, puesto que, conforme a las reglas del debido proceso, corresponde a la demandante acreditar los dichos y pretensiones de su libelo, para lo cual cuenta con los medios de prueba normados en el ordenamiento jurídico. Indica que las máximas de la experiencia corresponden a un elemento de valoración de prueba aportada a un juicio, y no a uno de prueba en sí mismo, refiriendo que no es lícito en función exclusivamente de ella tener por acreditado hechos o circunstancias. En ese sentido, indica que en el considerando décimo del fallo reproducido de primer grado, se presumieron necesidades sobre la base de las meras especulaciones, sentimientos o creencias del juez, esto...
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