Corte Suprema, 2 de octubre de 2006. Corte de Apelaciones de Valdivia 16 de agosto de 2006. Sube Guzmán, Raúl con Tesorero Provincial de Osorno (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218029901

Corte Suprema, 2 de octubre de 2006. Corte de Apelaciones de Valdivia 16 de agosto de 2006. Sube Guzmán, Raúl con Tesorero Provincial de Osorno (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1000-1004

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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno al decimotercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el presente recurso de protección, intentado por don Raúl Sube Guzmán, se dirigió en contra de la Tesorería Provincial de Osorno, representada por la Tesorero Provincial de Osorno, doña Doris Oyarzún Ojeda, solicitando que se declare que dicha entidad incurrió en el acto arbitrario e ilegal que describe y que se le ordene eliminar el nombre del recurrente del Registro de Morosidades y Protestos que envió a DICOM por la deudas de índole tributaria;

  2. ) Que la entidad recurrida informando a fojas 28, señaló que consta de los documentos que acompaña que el recurrente se encuentra demandado en el expediente administrativo 502-2003, de la Tesorería de Osorno, que corresponde a su vez al expediente judicial rol 32.789 del Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, proceso en el cual se notificó al deudor, se le requirió de pago y se le embargaron bienes, encontrándose en plena tramitación dicho proceso.

    Agrega que la Tesorería General de la República ha celebrado en cumplimiento de sus funciones propias un convenio de intercambio de información con DICOM, por el cual se proporciona solamente información de carácter público, en el ámbito de su competencia, de las deudas tributarias morosas de los contribuyentes y créditos del sector público demandado por el Servicio y no sujetos al secreto o reserva tributario establecido en la legislación vigente, como son las materias comprendidas en el artículo 35 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Finaliza, señalando que en el caso sub lite, no tiene aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, que se refiere a la protección de los datos de carácter personal, ya que no están comprendidas las deudas tributarias, ni los créditos registrados en el Sistema de la Cuenta Única Tributaria que lleva el Servicio de Tesorerías por disposición del artículo 31 del Decreto Ley Nº 1.263, sobre Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;

  3. ) Que el artículo 17 de la Ley Nº 19.628, relativa a la protección de los datos de carácter personal, dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en Letras de Cambio y Pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y créditos, organismos públicos y empresas del Estado, sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante Decreto Supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de créditos válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento;

  4. ) Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley referida señala que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes.Page 1002 En estas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular;

  5. ) Que de lo anteriormente expuesto es dable concluir que el Servicio de Tesorerías sólo puede informar sin restricciones datos de carácter personal en la medida que éstos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, por cuanto así lo ordena el artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos...

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