Corte Suprema, 4 de octubre de 1999 Corte de Apelaciones de Valdivia, 2 de julio de 1999. Papic García, Gregorio, con Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044618

Corte Suprema, 4 de octubre de 1999 Corte de Apelaciones de Valdivia, 2 de julio de 1999. Papic García, Gregorio, con Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia (recurso de protección)

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Sobre protección en contra de resoluciones judiciales vid. últimamente Altamirano Santana, en este mismo tomo y sección, con indicación de otros casos. Ya suele ser frecuente la interposición de protecciones en contra de resoluciones judiciales, y acogidas, sea de jueces civiles (v. gr. Banco de Santiago, t. 91 (1994) 2.5, 144-147; Vásquez Donoso, t. 93 (1996) 2.5, 69-75; Barría Ojeda, t. 94 (1997) 2.5, 92-96); de jueces del crimen (Valdés Ruceda, t. 83 (1986) 2.5, 65-69; Pérez Vásquez, t. 84 (1987) 2.5, 40-42; Rodríguez Portell, t. 87 (1990) 2.5, 138-143); de jueces de menores (Soc. López Corces, t. 86 (1989) 2.5, 1-4); de jueces árbitros (Escaffi Eltit, t. 87 (1990) 2.5, 169-171; Beyer Opazo, t. 91 (1994) 2.5, 237-240); de juez electoral regional (Caja de Compensación La Araucana, t. 88 (1991) 2.5, 15-20); de juez de policía local (Armijo Silva, en este tomo y sección); de juez aduanero (Binder Soto, en este mismo tomo y sección); de Corte de Apelaciones (Soc. Pesquera Camanchaca S.A., t. 87 (1990) 2.5, 218-224), etc. En este último caso se recurría en contra de una sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Concepción recaída en un asunto laboral, y otra sala de ésta conoció del recurso sin que se le planteara la inadmisibilidad. En Papic García, la Corte de Apelaciones de Valdivia tampoco tuvo en consideración esa inadmisibilidad y conoció de la protección a través de una sala formada por un Ministro que no había concurrido al Pleno) y dos fiscales (que rechazaron la pretensión previa del Ministro para declararla inadmisible). En ambos casos dichas Cortes no han tenido obstáculos para entrar a conocer del asunto y pronunciarse derechamente sobre la pretensión proteccional del recurrente, analizando hechos y derecho; en los dos casos, es cierto, han sido rechazadas esas protecciones, pero fundadamente.


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LA CORTE:

Vistos y teniendo únicamente presen-

Y teniendo presente:

  1. Que en el proceso Rol Nº 14.394 seguido ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Valdivia por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y asociación ilícita para el tráfico de droga, en contra de Pedro Aravena Ruiz y otros se encuentran acreditados los siguientes hechos:

    1. por resolución de 7 de junio de 1997 se sometió a proceso a Jorge Erwin López Yáñez como autor del delito contemplado en el artículo 5º de la Ley 19.366 y en el acto de su notificación se designó como abogado de turno a doña Berta Provoste Bahamondes;

    2. por el escrito de 13...

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