Causa nº 2307/2013 (Otros). Resolución nº 31585 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475599342

Causa nº 2307/2013 (Otros). Resolución nº 31585 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2307/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por las demandantes a fojas 16.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 12, 19 inciso 1°, 22, 23, 195, 205, 206, 207, 320 inciso 1°, 2450, 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 612 de la Ley 19.968, y artículos 175 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo inciso de la Constitución Política de la República. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la excepción de falta de legitimación activa, y rechazar la demanda, por cuanto no han dado una incorrecta interpretación de las normas que gobiernan la acción de reclamación de filiación no matrimonial.

Tercero

Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a acoger la excepción en comento y rechazar la demanda de reclamación de filiación no matrimonial. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada. Así como tampoco denuncia vulneración al artículo 317 del Código Civil.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por las demandantes a fojas 16, contra la sentencia de trece de marzo del año en curso, escrita a fojas 13.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N( 2.307-2.013.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señor Alfredo Prieto B., y señora V.C.H.M.S., trece de mayo de dos mil trece. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En...

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