Causa nº 6629/2015 (Casación). Resolución nº 92116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574955862

Causa nº 6629/2015 (Casación). Resolución nº 92116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso6629/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2337-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-696-2014 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 32 de la Ley 19.968; a los artículos 232, 321, 323 inciso primero, y 326 inciso final del Código Civil; 3° inciso final de la Ley N° 14.908; y a los artículos 1 y 3 de la Convención de Derechos del Niño, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo acogiendo la demanda de alimentos interpuesta.

Tercero

Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada quebranta las normas referidas, por cuanto se contradicen los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Así, señala, que la decisión recurrida es atentatoria de los principios de la lógica al apartarse del mérito de los peritajes rendidos en autos sobre la capacidad económica de las partes, correspondiendo establecer la obligación de dar alimentos por parte de los abuelos a falta del padre.

Cuarto

Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda dirigida en contra de la abuela de los tres hijos menores de la demandante, fundada en que el padre de aquellos falleció en el año 2005, y que si bien hasta la fecha se había sustentado con los dividendos de las utilidades obtenidas por la empresa en la que tiene participación, debido a un cambio en la política de repartos, se encuentra en estado de necesidad.

Quinto

Que la sentencia, luego de analizados los antecedentes probatorios, concluyó que no se acreditó la insuficiencia patrimonial de la demandante, como primera obligada, para satisfacer las necesidades de los alimentarios, desde que se estableció que los gastos relativos a la escolaridad de los niños se encuentran cubiertas con seguros, que recibe ingresos anuales que ascienden a $54.000.000.-, además, de los arriendos de dos inmuebles, y pensiones de viudez y de orfandad.

Sexto

Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento...

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