Causa nº 9015/2012 (Casación). Resolución nº 23048 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435975254

Causa nº 9015/2012 (Casación). Resolución nº 23048 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9015/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1097-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de abril de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 9015-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones Valcan Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que el recurso denuncia la infraccion de los articulos 23, 24 y 27 del Decreto Ley Nº 3.063, del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484 y los articulos 192 y Nº 20, 63 y 65 incisos 2DEG y 4DEG de la Constitucion Politica de la Republica.

Afirma que los jueces del fondo vulneran las normas citadas puesto que actividades como las que desarrolla su parte, referidas al ahorro y a la inversion, no constituyen hechos gravados. Al contrario, sostiene que para que una actividad sea gravada debe ser no solo lucrativa sino que, ademas, secundaria o terciaria, exigencia que las citadas no cumplen, particularmente si su parte no tiene un domicilio comercial en el que desarrolle su actividad con proyeccion al publico en general. Anade que se vulnera el articulo 192 y Nº 20 de la Constitucion Politica de la Republica desde que se le ha impuesto un tributo por una actividad no gravada, en tanto que otras sociedades que desarrollan igual actividad no han sido obligadas a pagar la patente de que se trata, a la vez que se transgreden los articulos 63 y 65 de la Carta Fundamental desde que mediante una mera interpretacion se le hace sujeto pasivo de un tributo al que no esta afecta. Por ultimo, sostiene que habiendo tenido su parte motivo plausible para litigar, no correspondia que se le condenara en costas.

Tercero

Que la sentencia impugnada, para decidir como lo hizo, tuvo en consideracion que: "[...] toda actividad lucrativa, exceptuando las primarias, estan afectas al pago de patentes, con la unica salvedad de las desarrolladas por personas juridicas sin fines de lucro a que se refiere el articulo 27 del D.L. 3.063, de manera que la reclamante, al ser una persona juridica con fines de lucro y no desplegar un emprendimiento calificado como primario, esta obligada al pago de la referida patente, entendiendose que su actividad es terciaria". (Consideracion octava).

Cuarto

Que los argumentos antes...

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